Es esto lo que se dice en el preámbulo de la Orden:
“En la actualidad son múltiples y de distinta índole las situaciones excepcionales que se han ido presentando en las distintas esferas de la vida cotidiana. Para minimizar el efecto de las mismas en el cumplimiento de las obligaciones fiscales se han venido adoptando, entre otras, medidas urgentes, extraordinarias y complementarias en materia tributaria para responder al impacto económico del COVID-19 así como medidas de apoyo a determinados sectores y, en general, a la economía.
En este orden de actuaciones se hace preciso, en esta ocasión, atender a las necesidades excepcionales derivadas de la borrasca atmosférica «Filomena» que a su paso por la península Ibérica ha impedido y dificultado el normal desarrollo de toda clase de actividades. Por ello, en la línea apuntada, se adoptan medidas dirigidas a la ampliación de los plazos en materia de domiciliación del pago de las obligaciones tributarias que permitan una mayor flexibilidad en la operativa tributaria.
En esta materia es la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas a través de cuentas abiertas en las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la que contiene la normativa que, con carácter general, señala los procedimientos y plazos para la domiciliación. Estos plazos ahora se ven excepcionalmente flexibilizados, ampliándose hasta las 15:00 del día 18 de enero de 2021, para respetar los estándares tecnológicos en los procesos de pago que garanticen la calidad mínima de estos.
(……)”