Es esto lo que se dice en el Preámbulo de la Resolución:
“La Resolución de la Presidencia de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la que se establece la estructura orgánica de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, recoge en el apartado cuarto.2 la Dependencia de Control Tributario y Aduanero como órgano con atribuciones propias de la Inspección de los Tributos. El análisis de la Resolución de 24 de marzo de 1992, sobre organización y atribución de funciones a la Inspección de los Tributos en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria, pone de manifiesto la necesidad de coordinar las referencias a la Dependencia de Control Tributario y Aduanero. En este sentido se incorpora en esa resolución de 24 de marzo de 1992 la mención a la Dependencia de Control Tributario y Aduanero entre los órganos con atribuciones propias de la Inspección de los Tributos, en el ámbito de competencias del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.
Además, se da una nueva redacción a la disposición adicional primera con la finalidad de incorporar el contenido de la disposición adicional primera de la Resolución de 20 de julio de 1992, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de funciones a la Inspección de los Tributos, en el ámbito de las competencias del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.
(……)”