Es esto lo que se dice en el Preámbulo de la Orden:

“Uno de los objetivos fundamentales de la Administración tributaria es reducir, en la medida de lo posible, las cargas administrativas indirectas que se deriven del cumplimiento de las obligaciones fiscales.

De acuerdo con lo indicado anteriormente, con la finalidad de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, reducir requerimientos y costes de gestión, así como mejorar la información disponible para la lucha contra el fraude fiscal, se introducen modificaciones de carácter técnico en los modelos de autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido, 303, 322 y 353.

En esta línea, con la finalidad de facilitar la correcta cumplimentación de los modelos 303 y 322, se modifica el formato de las casillas del apartado «Identificación» de ambos modelos, transformando el diseño de cumplimentación de las mismas mediante dos casillas excluyentes en un diseño basado en una única casilla. Al mismo tiempo, se adapta la denominación de las casillas al nuevo diseño.

En el apartado «Resultado» del modelo 303, la casilla 67, que hasta ahora mostraba las cuotas pendientes de compensación aplicadas en la autoliquidación, se desglosa en tres nuevas casillas que facilitarán al contribuyente conocer los saldos de las cuotas a compensar aplicados y pendientes en cada período. Con el mismo objetivo, la casilla 02 del modelo 353 se desglosa también en tres nuevas casillas.

Por otra parte, se da nueva denominación a la casilla 93 del modelo 303 para que su contenido coincida con el de la casilla 59 de dicho modelo.

Con idéntica finalidad, se modifica la casilla 93 del modelo 322 para que su contenido coincida con la casilla 71.

En el modelo 353 se introduce una casilla para identificar a los grupos de entidades sometidos a normativa foral.

Finalmente, en la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, modelo 349 se introducen modificaciones en la codificación del NIF IVA para posibilitar la correcta declaración de operaciones intracomunitarias en los términos que resulten del Acuerdo relativo a la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea.

(……)

El artículo 117 del Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria y de Desarrollo de las Normas Comunes de los Procedimientos de Aplicación de los Tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, habilita, en el ámbito del Estado, al Ministro de Economía y Hacienda para aprobar los modelos de declaración, autoliquidación y comunicación de datos, así como para establecer la forma, lugar y plazos de su presentación.

El artículo 61 ter.3 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, establece que el Ministro de Hacienda y Función Pública aprobará los modelos de declaración-liquidación individual y agregada que procedan para la aplicación del régimen especial del grupo de entidades.

El artículo 71.4 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, establece que la declaración-liquidación deberá cumplimentarse y ajustarse al modelo que, para cada supuesto, determine el Ministro de Hacienda y Función Pública.

El artículo 81.1 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Real Decreto 1624/1992, establece que la presentación de la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias se realizará en el lugar, forma y a través del modelo aprobado por el Ministro de Economía y Hacienda.

(……)”