Por medio de esta Ley, se regulan algunas cuestiones en materia tributaria. Es esto lo que se dice al respecto en la EXPOSICIÓN DE MOTIVOS de la Ley:
“(……)
IV.
Finalmente, el título VI, “Medidas tributarias”, regula el tipo de gravamen del canon de aducción y del canon de depuración. También establece la afectación de los ingresos obtenidos por la recaudación del Impuesto sobre determinadas actividades que inciden en el medio ambiente, y, la afectación de los recursos procedentes de la recaudación del denominado canon eólico.
(……)”