Por medio de esta Ley, se regulan distintas cuestiones en materia tributaria. Es esto lo que se dice al respecto en el PREÁMBULO de la Ley:

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I.

El Título I de la ley, bajo la rúbrica «Medidas Fiscales», se divide en dos capítulos. El primer capítulo se refiere a las normas relacionadas con los tributos propios y recoge la creación, modificación y actualización de algunas de las Tasas de la Administración y de los organismos públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria de la Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria, conforme a la potestad tributaria de la Comunidad Autónoma de Cantabria emanada de los artículos 133, 156 y 157 de la Constitución, desarrollada en el artículo 17 la Ley Orgánica 8/1980 de 22 de septiembre (RCL 1980, 2165) , de Financiación de las Comunidades Autónomas y plasmada en el artículo 47 del Estatuto de Autonomía de Cantabria.

Dentro de la Tasa «2.- Tasa por participación en procesos de selección para el acceso a cuerpos docentes», de las aplicables por la Consejería de Educación, Formación Profesional y Turismo, se vuelve a incluir, dentro de las exenciones, a las familias numerosas. Exención que se aprobaba en la Ley de Cantabria 11/2018, de 21 de diciembre, Medidas Fiscales y Administrativas y que en la Ley de Cantabria 5/2019, de 23 de diciembre, Medidas Fiscales y Administrativas se omite por error.

Se modifica la Tasa «3.- Tasa por prestación de servicios oficiales veterinarios.», de las aplicables por la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, ya que, fruto de los cambios a lo largo de los años, ha devenido que los supuestos previstos en las diferentes tarifas a aplicar se encuentran en algún caso duplicados con otros muy similares e incluso dándose el caso de regular servicios que ya no son prestados por la Consejería. El otro objetivo es mejorar la eficiencia en la gestión y cobro de estas tasas, para que los administrados, que en la gran mayoría de los casos deberán autoliquidarse utilizando los servicios puestos a disposición por el Gobierno de Cantabria, tales como la pasarela de pagos o los terminales informáticos de las Oficinas Comarcales, sepan con mayor claridad que servicio deben liquidar.

El otro gran cambio importante es establecer en la solicitud del certificado oficial de movimiento la liquidación mensual de la tasa, ya que es un presupuesto de hecho que tiende a reiterarse a lo largo del tiempo, llegando incluso a producirse varias veces dentro de la misma semana, por lo que mediante la notificación individual a los administrados se conseguirá ganar en claridad y ahorrar tramites a los ciudadanos. Una vez remitidas las liquidaciones los plazos de ingresos serán los previstos en el artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre (RCL 2003, 2945) , General tributaria y en caso de no ser abonada en esos plazos, la deuda correspondiente será exigible en vía ejecutiva por la Agencia Cántabra de la Administración Tributaria conforme a lo establecido en la legislación tributaria general.

Dentro de las tasas aplicables por la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior, se crea la «Tasa de inscripción en las pruebas para la selección y nombramiento de funcionarios interinos para el desempeño de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, organizadas por el Gobierno de Cantabria.»

En la última convocatoria, mediante Orden PRE/93/2020, de 4 de junio, para pruebas de aptitud para constituir relación de candidatos propia para la provisión, con carácter interino, de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional (BOC extraordinario núm. 49, de 9 de junio de 2020), no se preveía el cobro de tasa alguna por derechos de examen ya que, según el Anexo I de la Ley de Cantabria 5/2019, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, reguladora de las Tasas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, actualmente no existe regulación legal de una tasa que se pueda percibir por la inscripción en las pruebas de acceso a la Función Pública municipal que organice y convoque el Gobierno de Cantabria.

Por otra parte, se procede a la inclusión de una nueva causa de exención de pago de la tasa de inscripción en las pruebas de acceso a la Función Pública del Gobierno de Cantabria, para incorporar a las personas que formen parte de familias numerosas, como medida que contribuirá a una mayor protección a las familias.

Por último, todas las tasas están recogidas en el Anexo I de esta ley y ordenadas en función de la reorganización de las Consejerías operada por Decreto 7/2019, de 8 de julio (LCTB 2019, 252) , de reorganización de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

En el Capítulo II se regulan los Tributos cedidos.

El artículo 65.3.d) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre (RCL 2009, 2478) , por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias (en adelante Ley 22/2009, de 18 de diciembre), determina que una de las funciones del Consejo Superior para la Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria será analizar e informar los anteproyectos y proyectos normativos de rango legal que modifiquen la regulación de los tributos cedidos.

En ejecución de las expresadas funciones, han sido sometidas a informe de los miembros del Consejo Superior para la Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria varias disposiciones relativas a la regulación o gestión de los tributos cedidos por el Estado entre las que se encontraban las contenidas en el Proyecto de Ley de Medidas Fiscales y Administrativas para el ejercicio 2020 de la Comunidad Autónoma de Cantabria, siendo este informe aprobado por el pleno del Consejo Superior celebrado el 7 de abril del 2020.

De acuerdo con lo dispuesto en dicho informe y en base a lo previsto en el artículo 46.1.c) de la Ley 22/2009 de 18 de diciembre, que establece el alcance de las competencias normativas de las Comunidades Autónomas en materia de deducciones en la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), se introducen determinadas modificaciones en el artículo 2 del Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio (LCTB 2008, 205) , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos cedidos por el Estado.

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