Por medio de esta Ley Foral, se regulan distintas cuestiones en materia tributaria. Es esto lo que se dice al respecto en el PREÁMBULO de la Ley Foral:

 “PREÁMBULO

Constituye el objeto de la presente Ley Foral la modificación de las siguientes normas: el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LNA 2008, 225) , la Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades (LNA 2016, 317) , la Ley Foral General Tributaria (LNA 2000, 338) , la Ley Foral reguladora del Régimen Tributario de las Fundaciones y de las actividades de patrocinio (LNA 1996, 263) , la Ley Foral reguladora del Régimen Fiscal de las Cooperativas de Navarra (LNA 1994, 179) , la Ley Foral por la que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades económicas o licencia fiscal (LNA 1996, 219) , la Ley Foral de la Hacienda Pública de Navarra (LNA 2007, 156) (……)

El primer objetivo que debe inspirar toda modificación tributaria debe ser el de mejorar la justicia en dicho ámbito y luchar contra el fraude fiscal. Para ello, se introducen medidas dirigidas tanto a facilitar las actuaciones de control tributario como a prevenir el fraude fiscal, especialmente en fase recaudatoria. En segundo lugar, con el objetivo de cumplir las disposiciones de la normativa europea, se completa la transposición al ordenamiento tributario de la Comunidad Foral de la Directiva (UE)2016/1164 (LCEur 2016, 1031) , del Consejo, de 12 de julio, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior (Directiva antielusión fiscal o ATAD). De acuerdo con lo establecido en los considerandos de la Directiva, es necesario garantizar el pago del impuesto allí donde se generen los beneficios y el valor, reforzar el nivel medio de protección contra la planificación fiscal abusiva y establecer normas contra la erosión de las bases imponibles en el mercado interior y el traslado de beneficios fuera del mismo. En cumplimiento de dichos objetivos se incorporan las disposiciones relativas al Tax Exit (Impuesto de salida) y a la transparencia fiscal internacional. Finalmente, en el contexto actual, no se puede olvidar la situación de crisis económica en la que nos encontramos, derivada de la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19), por lo que se introducen también medidas destinadas a paliar los efectos de la misma en determinados sectores, o en relación con determinadas personas, que se están viendo especialmente afectadas.

(……)

En el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se introducen diversas modificaciones.

Se declara la exención de las prestaciones percibidas de entidades de previsión social voluntaria por las personas socias trabajadoras de las cooperativas, cuando dichas prestaciones se perciban en las mismas circunstancias que las percibidas de la Seguridad Social por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. De este modo, se equipara el tratamiento fiscal de estas prestaciones al de las prestaciones de la Seguridad Social o al de las percibidas de mutualidades de previsión social por profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de trabajadores autónomos.

También se declara exento el Ingreso Mínimo Vital, establecido en el Real Decreto Ley 20/2020, de 29 de mayo (RCL 2020, 908) , en coherencia con la exención vigente de la Renta Garantizada.

Finalmente, con el objetivo de no penalizar a las personas desempleadas que asisten a acciones formativas, se declaran exentas las becas, ayudas de transporte, manutención y alojamiento, así como las ayudas a la conciliación previstas en el Capítulo IV de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo (RCL 2019, 564) , por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio (RCL 2017, 876) , por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre (RCL 2015, 1376, 2075) , por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

En el ámbito de los rendimientos de trabajo se modifica la estructura del artículo relativo a las retribuciones no dinerarias o en especie. En el apartado 1 se establece el concepto y una lista abierta de retribuciones en especie. En el apartado 2 se incluyen conceptos retributivos que no encajan en el concepto de retribución en especie del apartado 1, porque faltaría el requisito de destino a fines particulares, pero respecto de los cuales se quiere dejar claro que nunca serán considerados como retribución en especie. Finalmente, en el apartado 3 se recogen las retribuciones en especie exentas, es decir, conceptos retributivos que encajan en el concepto de retribución en especie, pero que el legislador ha querido exceptuarlos de tributación. En este apartado se recogen una serie de retribuciones que de acuerdo con la legislación anterior «no se consideraban retribuciones en especie». Aunque no se modifica la tributación de los diferentes conceptos retributivos el cambio realizado atiende a dos razones: una conceptual, ya que es más correcto técnicamente establecer que ciertas retribuciones en especie están exentas que «no considerarlas retribución en especie», cuando sí lo son; y otra de control tributario, ya que existe obligación de informar sobre las retribuciones de trabajo exentas (dinerarias o en especie) y dicha obligación no resulta tan clara si se trata de retribuciones que «no tienen la consideración de retribuciones en especie». De este modo se consigue información sobre todas las rentas de trabajo, dinerarias o en especie, sujetas o exentas, y se coordina mejor el intercambio de información con otras administraciones tributarias.

La permanente intención de acrecentar la equidad constituye un objetivo básico de cualquier sistema tributario, por lo que la capacidad económica ha de ser la verdadera medida para distribuir las obligaciones tributarias. En ese sentido se ha considerado oportuno suprimir el régimen de estimación objetiva de determinación del rendimiento neto de las actividades empresariales y profesionales, con la finalidad de acercar la tributación de los empresarios personas físicas al rendimiento real de su actividad. Este régimen de estimación objetiva se sustituye, desde el 1 de enero de 2021, por un régimen de estimación directa especial, en el que se parte de los ingresos generados por la actividad económica, pero en el que, atendiendo al volumen de operaciones de los sujetos pasivos y a las características de las actividades, se establecen determinados gastos que no son fiscalmente deducibles y, en su lugar, el sujeto pasivo aplicará un porcentaje de deducción de su rendimiento neto positivo.

Por lo que respecta a los límites máximos de reducción de la parte general de la base imponible por aportaciones y contribuciones empresariales a sistemas de previsión social se reduce a 2.000 euros el límite general y a 5.000 euros el límite de aportación para mayores de 50 años; por otro lado, se eleva a 5.000 euros el límite propio e independiente establecido para las contribuciones empresariales que hayan sido imputadas a los partícipes.

En el ámbito de las deducciones de la cuota diferencial, se suprime la deducción de las cuotas satisfechas por el Impuesto sobre Actividades Económicas. Esta modificación viene motivada porque los sujetos pasivos cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 1.000.000 euros estarán exentos desde el 1 de enero de 2021 de pagar el Impuesto sobre Actividades Económicas.

Con la finalidad de facilitar el acceso al alquiler de las personas jóvenes, se establece que el abono de la deducción por arrendamiento para emancipación (Emanzipa) se realizará con periodicidad mensual en lugar de trimestral.

Asimismo, se flexibilizan, exclusivamente durante 2021, los requisitos de la deducción por arrendamiento para emancipación con el objeto de que puedan beneficiarse de la misma las personas en Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) o en situación de desempleo; así como los de las deducciones por arrendamiento para acceso a vivienda, para que puedan acceder a ellas familias inscritas en el censo de solicitantes de vivienda protegida con anterioridad al 31 de diciembre de 2020 en la modalidad de arrendamiento o arrendamiento con opción de compra, o arrendatarias de una vivienda protegida con contrato visado administrativamente antes de dicha fecha, aunque no cumplan el requisito de 1 año de antigüedad.

Se establecen reglas especiales de imputación temporal en relación con las ayudas públicas para la primera instalación de jóvenes agricultores previstas en el Marco Nacional de Desarrollo Rural de España. Estas ayudas ya no se vinculan a inversiones y gastos de instalación, sino que están condicionadas directamente al desarrollo de un plan empresarial. Esto implica que han pasado de tener la consideración de subvenciones de capital a ser consideradas subvenciones corrientes o de explotación, por lo que el beneficiario debería imputar la ayuda en el periodo impositivo en que la percibe, con el efecto que ello tiene en el aumento de su base imponible y la aplicación de la tarifa progresiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Si bien en Navarra el impacto no es muy grande debido a que el cobro de las mencionadas ayudas se fracciona en dos años, se establece, igual que en la normativa estatal, que las ayudas se podrán imputar por cuartas partes, en el periodo impositivo de la percepción y en los tres siguientes.

Estas ayudas serán calificadas como rendimiento de actividades económicas cuando quien las percibe desarrolle su actividad agrícola como persona física, y como incremento de patrimonio cuando se destinen a la adquisición de una participación en el capital de empresas agrícolas societarias. En cualquiera de los dos casos se podrán imputar por cuartas partes.

Por otra parte, en relación con los seguros de vida en los que el tomador asuma el riesgo de la inversión, se adaptan los requisitos exigibles para que no resulte de aplicación la regla especial de imputación temporal para este tipo de seguros, en concordancia con las últimas modificaciones normativas aplicables a las entidades aseguradoras. Dado que la actual normativa aseguradora no regula límites expresos de diversificación y dispersión, y que las normas sobre inversiones de entidades aseguradoras se regulan el artículo 89 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre (RCL 2015, 1930) , de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, resulta procedente sustituir los requisitos hasta ahora en vigor, por los regulados en dicho precepto.

Con el objetivo de reforzar el control tributario, se introducen nuevas obligaciones de información.

Por un lado, se obliga a las cooperativas a informar sobre las rentas derivadas de la transmisión o el reembolso de las aportaciones sociales de las mismas.

Por otro, se establecen dos nuevas obligaciones informativas referidas a la tenencia y operativa con monedas virtuales.

Así, se introduce una obligación de suministro de información sobre los saldos que mantienen las personas titulares de monedas virtuales, a cargo de quienes proporcionen servicios en nombre de terceros para salvaguardar claves criptográficas privadas que posibilitan la tenencia y utilización de tales monedas, incluidos los proveedores de servicios de cambio de las citadas monedas si también prestan el mencionado servicio de tenencia.

Igualmente, para estas mismas personas o entidades, se establece la obligación de suministrar información acerca de las operaciones sobre monedas virtuales (adquisición, transmisión, permuta, transferencia, cobros y pagos) en las que intervengan. Esta misma obligación se extiende a quienes realicen ofertas iniciales de nuevas monedas virtuales y a quienes proporcionen servicios de cambio entre monedas virtuales y dinero de curso legal o entre diferentes monedas virtuales, o intermedien de cualquier forma en la realización de dichas operaciones.

Finalmente, se prorroga para las cotizaciones a la Seguridad Social satisfechas en el año 2021 la deducción del 100 por 100 de las mencionadas cotizaciones correspondientes a contratos formalizados con personas que trabajan en el hogar familiar en el cuidado de descendientes, ascendientes y personas con discapacidad.

En el ámbito del Impuesto sobre Sociedades, se introducen dos limitaciones en relación con la exención de dividendos y rentas derivadas de la transmisión de valores representativos en los fondos propios de entidades residentes y no residentes. Por un lado, ya no resulta de aplicación la exención en ningún caso cuando el porcentaje de participación sea inferior al 5 por 100, es decir, aunque el valor de la participación sea superior a 20 millones de euros se va a exigir también que represente una participación de al menos el 5 por 100. Por otro lado, el importe exento de los dividendos y de la renta positiva obtenida en la transmisión de las participaciones significativas se reducirá en un 5 por 100 en concepto de gastos de gestión de las mencionadas participaciones. Esta reducción no se aplicará, de forma temporal y solo respecto a los dividendos, cuando la entidad perceptora no tenga la consideración de entidad patrimonial, tenga una cifra de negocios inferior a 40 millones de euros y los dividendos procedan de una entidad constituida a partir del 1 de enero de 2021 y en la que la perceptora participe al 100 por 100.

Estas limitaciones afectan también a la deducción por doble imposición económica internacional, de modo que para poder aplicarla la participación debe ser siempre al menos del 5 por 100 y para determinar el importe de la cuota que correspondería pagar en España hay que reducir el importe de los dividendos en un 5 por 100 en concepto de gastos de gestión.

Finalmente se regula un régimen transitorio para las participaciones con valor de adquisición superior a 20 millones de euros adquiridas antes de 1 de enero de 2021, que podrán seguir aplicando el régimen fiscal establecido en los artículos 35 o 57 de la Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades hasta el periodo impositivo 2025 incluido.

Otras modificaciones relevantes en el Impuesto sobre Sociedades tienen que ver con la trasposición de la Directiva (UE) 2016/1164 del Consejo de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior (Directiva ATAD), que se enmarca dentro del paquete de medidas de la Comisión Europea para lograr una tributación más justa, sencilla y eficaz en la Unión Europea (UE). En particular, se procede a la trasposición de lo dispuesto en el artículo 5 de la Directiva ATAD, relativa a la imposición de salida, y de las normas relativas a las sociedades extranjeras controladas ( artículos 7 y 8 de la Directiva).

El impuesto de salida garantiza que, cuando un contribuyente traslade activos o su residencia fiscal fuera de la jurisdicción fiscal de un Estado, dicho Estado grave el valor económico de cualquier plusvalía creada en su territorio aun cuando dicha plusvalía no haya sido realizada.

Por su parte, las normas relativas a las sociedades extranjeras controladas (régimen de transparencia fiscal internacional en la terminología de la Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades), permiten reasignar la renta de una filial controlada o de un establecimiento permanente sujetos a un bajo nivel de imposición, a su sociedad matriz.

Se trata de dos normas que ya existen en la normativa foral pero que han de modificarse para adaptar su contenido al previsto en la Directiva ATAD.

Por lo que respecta al tax exit o impuesto de salida, en el supuesto de que el cambio de residencia se efectúe a otro Estado miembro o un tercer país que sea parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, se establecía el aplazamiento del pago del impuesto de salida, a solicitud del contribuyente, hasta la fecha de la transmisión a terceros de los elementos patrimoniales afectados. Sin embargo, lo que prevé la Directiva en estos supuestos es un derecho del contribuyente a fraccionar el pago del impuesto de salida a lo largo de cinco años, estableciendo, asimismo, determinadas normas complementarias para el caso de que se solicite ese fraccionamiento; es este fraccionamiento el que se ha incorporado a la normativa foral en sustitución del aplazamiento.

Además, con el objeto de evitar la doble imposición que se produciría en caso de que la plusvalía que ha originado el pago del impuesto de salida vuelva a gravarse en un momento posterior dentro de la Unión Europea, la Directiva ATAD regula que el Estado miembro al que se han trasladado los activos, la residencia o la actividad, ha de aceptar el valor determinado por el Estado miembro de salida como valor a efectos fiscales, salvo que dicho valor no refleje el valor de mercado basado en el principio de plena competencia; regulación que se incorpora también a la normativa foral.

Por lo que respecta a la transparencia fiscal internacional, se modifica el mencionado régimen para incluir como susceptibles de transparencia fiscal internacional las rentas obtenidas por establecimientos permanentes en el extranjero, así como las rentas derivadas de operaciones de arrendamiento financiero o de actividades de seguros, bancarias y otras actividades financieras. Estas modificaciones se realizan también en la regulación de la transparencia fiscal internacional en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

En el ámbito de deducciones de la cuota se modifican la deducción por inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales y la deducción por creación de empleo.

Con el objetivo de dotar de una mayor seguridad jurídica a la deducción por inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales, se establece que la base de deducción se determinará mediante resolución de la Dirección General de Cultura teniendo en cuenta la inversión realizada por la productora y el importe de los gastos realizados en Navarra. Se habilita asimismo a la persona titular del departamento competente en materia tributaria para determinar los gastos que forman parte de la inversión de la productora, así como los criterios en virtud de los cuales los gastos se entienden realizados en Navarra.

Además, se establecen dos procedimientos, que se desarrollarán mediante orden foral de la persona titular del departamento competente en materia tributaria, uno de validación previa de los requisitos para poder aplicar la deducción y otro de justificación posterior de los costes incurridos a efectos de determinar la base de la deducción. Si la deducción aplicada es superior a la que hubiera correspondido de acuerdo con la base de deducción reconocida en la resolución de la Dirección General de Cultura, el contribuyente deberá regularizar la deducción en la autoliquidación correspondiente al periodo impositivo en que haya recibido la notificación de la mencionada resolución.

Finalmente se establece un pequeño incentivo adicional (5 puntos porcentuales más respecto del primer millón de base de deducción) para determinadas producciones: obras cuya única versión original sea en euskera, obras realizadas exclusivamente por directoras, documentales, producciones de animación y producciones de directores nóveles.

Con el objetivo de simplificar la deducción por creación de empleo se elimina el requisito de mantenimiento de las plantillas para consolidar la deducción. La introducción de los límites sobre el salario, así como los diferentes importes de deducción en función de si la creación de empleo afecta a la plantilla de hombres, de mujeres o de personas con discapacidad, ha complicado enormemente el cálculo de la deducción y sobre todo su posterior regularización en caso de incumplimiento de mantenimiento de alguna de las plantillas. Todo ello genera errores en la aplicación de la deducción y complica su revisión y regularización. Además, el requisito de mantenimiento de las plantillas ocasiona incertidumbre en las empresas, que deben estar pendientes de la evolución del empleo a dos años vista para poder consolidar la deducción generada. Por otra parte, en contextos de crisis como la actual por la COVID-19, u otras circunstancias, se considera necesario flexibilizar los requisitos para no ocasionar perjuicios a las empresas que se deben adaptar a la nueva coyuntura.

Para incentivar de un modo especial la innovación en los procesos de producción de la industria de la automoción, en los períodos impositivos que se inicien en 2020 y 2021, se incrementa para las pequeñas y medianas empresas, el porcentaje de deducción por la realización de actividades de innovación tecnológica si el resultado es un avance tecnológico en la obtención de nuevos procesos de producción en la cadena de valor de la industria de la automoción o mejoras sustanciales en los procesos ya existentes. Así, el porcentaje de deducción en 2020 y en 2021 será 25 por 100, en lugar del 15 por 100, cuando se trate de PYMES de acuerdo con lo previsto en el Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 (LCEur 2014, 1199) , por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (RCL 2009, 2300) . Asimismo, se establece un límite para ese incremento de deducción de 7,5 millones de euros por proyecto.

Por otro lado, se prorroga, para los gastos e inversiones realizados en 2021 la deducción del 30 por 100 para la transformación digital de las empresas regulada en el Decreto Ley Foral 6/2020, de 17 de junio (LNA 2020, 232) , por el que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19).

Al igual que en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y por el mismo motivo, se elimina la deducción de las cuotas satisfechas por el Impuesto sobre Actividades Económicas.

Finalmente, se completa la regulación del régimen especial aplicable a las entidades parcialmente exentas, para aclarar que las inversiones que realicen estas entidades solo darán derecho a deducción de la cuota en la medida en que estén vinculadas con actividades sujetas y no exentas.

La misma precisión se introduce en la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio (LNA 1996, 263) , reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio, a efectos de determinar la cuota líquida del Impuesto sobre Sociedades de las fundaciones.

También en la Ley Foral reguladora del régimen tributario de las fundaciones, se realiza una modificación que viene motivada por la exención del Impuesto sobre Actividades Económicas de los sujetos pasivos que tengan un importe neto de cifra de negocios inferior a 1.000.000 euros. En virtud de dicha modificación, desde el 1 de enero de 2021 las fundaciones cuyo importe neto cifra de negocios sea inferior a 1.000.000 euros estarán exentas del IAE sin necesidad de solicitarlo a los ayuntamientos competentes y con independencia de que estén acogidas o no al régimen fiscal regulado en la Ley Foral 10/1996. Por tanto, únicamente las fundaciones que tengan una cifra de negocios igual o superior a 1.000.000 euros deberán solicitar la exención y acreditar que la actividad económica que realizan constituye su objeto o finalidad específica y que están acogidas al régimen fiscal de la Ley Foral 10/1996 de fundaciones.

La misma justificación, supresión del Impuesto sobre Actividades Económicas para sujetos pasivos cuyo importe neto de la cifra de negocios se inferior a 1.000.000 de euros, tienen las modificaciones introducidas en la Ley Foral reguladora del régimen fiscal de las cooperativas. Se mantienen, por tanto, las bonificaciones existentes únicamente para las cooperativas cuyo importe neto de la cifra de negocios sea igual o superior a 1.000.000 de euros.

El deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos que enuncia el artículo 31.1 de la Constitución española (RCL 1978, 2836) , implica de acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional, una exigencia directa al legislador, obligado a buscar la riqueza allá donde se encuentre, así como la prohibición en la concesión de privilegios tributarios discriminatorios, al constituir una quiebra del deber genérico de contribuir al sostenimiento de los gastos del Estado. El Tribunal Constitucional ya declaró inconstitucional en su sentencia 73/2017, de 8 de junio (RTC 2017, 73) , la declaración tributaria especial establecida por la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 12/2012 (RCL 2012, 434) , por afectar a la esencia del deber de contribuir del mencionado artículo 31.1 de la Constitución. Conforme con lo anterior, se incluye en la Ley Foral General Tributaria la prohibición del establecimiento de cualquier mecanismo extraordinario de regularización fiscal que implique una disminución de la cuantía de la deuda tributaria y, por tanto, una vulneración de los principios capacidad económica, igualdad y progresividad que deben presidir la ordenación del sistema tributario.

Como medida de control tributario, se establece la obligación de que los sistemas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables o de gestión empresarial se ajusten a ciertos requisitos que garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, requisitos cuya especificación técnica puede ser objeto de desarrollo reglamentario, incluyendo en este la posibilidad de someterlos a certificación. Asimismo, en concordancia con dicha regulación, se establece un régimen sancionador específico, derivado de la mera producción de estos sistemas o programas, o de la tenencia de los mismos sin la adecuada certificación.

En otro orden de cosas, se elimina la obligación de que los representantes de sujetos pasivos domiciliados fiscalmente fuera de Navarra deban tener su domicilio fiscal en Navarra, para adecuar la regulación al Derecho de la Unión Europea.

En el ámbito de las infracciones y sanciones se incluye como sujeto infractor a la entidad dominante en el régimen especial del grupo de entidades del IVA, con la finalidad de dar un tratamiento homogéneo a los sujetos infractores tanto en el régimen de consolidación fiscal del Impuesto sobre Sociedades como en el régimen especial del grupo de entidades en el Impuesto sobre el Valor Añadido.

En relación con los procedimientos tributarios se realizan varias modificaciones. Se incluyen los periodos de interrupción justificada como tiempo a excluir del cómputo del plazo de resolución de los procedimientos y se da cobertura legal expresa a la regulación por norma de rango inferior a la ley de las dilaciones, interrupciones y suspensiones en el procedimiento; se especifica que el cómputo de los plazos en los procedimientos iniciados de oficio se debe hacer desde la fecha de notificación del acuerdo de iniciación; y se incluye en la Ley Foral General Tributaria la posibilidad de aprobar modelos de utilización obligatoria, así como de obligar a la presentación de documentos por medios telemáticos. Con ello se persigue impulsar la utilización de estas herramientas, los modelos normalizados y la presentación telemática, que tan eficientes han demostrado ser en la gestión masiva y automatizada de instancias de diversa índole, siempre que se establecen con carácter obligatorio.

Por lo que respecta a las medidas que inciden especialmente en la recaudación, a efectos de evitar el uso inadecuado de la presentación de reiteradas solicitudes de aplazamiento, fraccionamiento, compensación, suspensión, o pago en especie cuyo periodo de tramitación suspende cautelarmente el inicio del periodo ejecutivo, se dispone que la reiteración de solicitudes, cuando otras previas hayan sido denegadas y no se haya efectuado el ingreso correspondiente, no impide el inicio del periodo ejecutivo; además, para evitar que los procedimientos de suspensión con otras garantías, o con dispensa de ellas, sean utilizados de forma fraudulenta, se incorpora la posibilidad de adoptar medidas cautelares durante la tramitación de los mismos; finalmente se otorga cobertura legal a la posibilidad de inadmitir las solicitudes de suspensión con dispensa total o parcial de garantías por los órganos competentes para resolver sobre la solicitud, cuando de la documentación incorporada al expediente se deduzca que no cumplen los requisitos establecidos para la concesión de la solicitud. También con la finalidad de evitar prácticas fraudulentas consistentes en el aprovechamiento de la dificultad existente para la tramitación de ciertas solicitudes de suspensión, se otorga rango legal a la posibilidad de la Administración de continuar con su actuación en aquellos supuestos en que la deuda se encuentre en período ejecutivo. También en el ámbito de la recaudación, se modifica el cálculo de los recargos del periodo ejecutivo para simplificarlo y asemejarlo a la normativa de nuestro entorno.

En el ámbito del delito fiscal se especifica que resultará de aplicación el régimen general de responsabilidad y de sucesión a la deuda tributaria derivada de delito fiscal, precisión que se incluye también en la Ley Foral de Hacienda Pública de Navarra en relación con el cobro de los derechos de naturaleza pública no tributaria. Se pretende con ello, en línea con la más reciente jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, eliminar las dudas que se hubieran podido generar respecto de la aplicación en esos casos de los supuestos de responsabilidad recogidos en la Ley Foral General Tributaria.

Por lo que se refiere a la obligación de informar sobre bienes y derechos situados en el extranjero, resulta necesario ajustar su contenido a las nuevas circunstancias existentes en el mundo económico. A tal fin, se introduce la obligación de informar sobre las monedas virtuales situadas en el extranjero. Estos cambios están en consonancia con la modificación de la Directiva (UE) 2015/849 (LCEur 2015, 760) , que ha incluido los citados activos en el ámbito objetivo de la misma.

Finalmente, se continúa para el año 2021 con las medidas específicas aplicables a las solicitudes de concesión de aplazamientos o fraccionamientos de la deuda tributaria que estuvieron en vigor en los años 2017, 2018, 2019 y 2020; pero, además, el número de aplazamientos existentes pendientes de cancelación como causa de denegación automática prevista en la disposición específica 4.ª se eleva de 3, a 4 o más.

En el Impuesto sobre Actividades Económicas, se crean nuevos epígrafes o grupos en las Tarifas del Impuesto, con el fin de clasificar de forma específica las actividades de comercialización de los suministros de carácter general (electricidad y gas), que hasta la fecha carecen de dicha clasificación.

Con la posibilidad de elegir en las nuevas rúbricas entre los tres tipos de cuotas (municipal, provincial o nacional), se reducen las cargas administrativas para las empresas comercializadoras de energía eléctrica y gas que operan a lo largo del territorio nacional que estaban obligadas a satisfacer cuotas municipales en todos y cada uno de los municipios, se les equipara a los restantes operadores, es decir, a los productores, transportistas y distribuidores, y se evitan los litigios que estaba provocando la actual inexistencia de epígrafes previstos en las Tarifas para dicha actividad de comercialización de energía eléctrica y gas.

En relación con el Impuesto sobre los Grandes Establecimientos Comerciales, dada la situación generada por la crisis del coronavirus y la previsión de que en los próximos meses siga afectando de modo especial a la hostelería, se establece que, a efectos de determinar la base imponible del impuesto en 2021, se excluirá del cómputo, además de la superficie ocupada por locales de ocio y espectáculos, la superficie ocupada por locales de hostelería. Por otro lado, se realiza una aclaración en relación a la determinación de la base imponible. Dado que se habían planteado consultas sobre la aplicación del coeficiente reductor de 0,9, por entenderse que la superficie resultante debía reducirse un 90 por 100 y en ningún caso debía ser esa la interpretación, se modifica la redacción de forma que no quepa ninguna duda de que la superficie resultante hay que multiplicarla por 0,9 (lo que, en definitiva, supone una reducción del 10 por 100).

La Orden Foral 57/2020, de 21 de octubre (LNA 2020, 550) , de la Consejera de Salud, por la que se adoptan medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, para la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19, ha decretado el cierre durante dos semanas de los establecimientos de hostelería y restauración, así como de los locales y salones de juego. Dada la situación de incertidumbre en la que nos encontramos y ante la posibilidad de que dichas medidas se prolonguen en el tiempo, se considera necesario establecer una reducción en la cuota de los Tributos sobre el Juego por la explotación de máquinas recreativas. En consecuencia, se reduce el importe de la cuota correspondiente al cuarto trimestre en proporción al tiempo en que, durante el mencionado trimestre, permanezcan cerrados los establecimientos en los que estén instaladas las máquinas recreativas, como consecuencia de las medidas extraordinarias y específicas de prevención que se adopten por la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19.

(……)

La disposición adicional quinta recoge la exención en el Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas y en el Impuesto sobre Sociedades de determinadas ayudas extraordinarias concedidas como consecuencia del covid-19.

La disposición derogatoria deroga determinados apartados de la Ley foral 29/2019, de 23 de diciembre (LNA 2019, 362) , de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.

Se deroga también la disposición adicional novena de la Ley Foral 21/1997 (LNA 1997, 443) de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio de 1998, que recogía unas bonificaciones en la cuota del Impuesto sobre Actividades Económicas en los tres primeros ejercicios de la actividad. Dichas bonificaciones, cuyo objeto eran incentivar el emprendimiento, dejan de tener sentido a partir del 1 de enero de 2021 puesto que se exime de pagar cuotas de IAE a los sujetos pasivos que tengan un importe neto de cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros.

(……)”