Es esto lo que se dice en el Preámbulo de la Orden:

“El artículo 49 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de Regulación del Juego, regula la Tasa por la gestión administrativa del juego. Se trata de una tasa sobre las actividades y servicios prestados a los operadores por la Dirección General de Ordenación del Juego que, en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional décima de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, ha asumido el objeto, funciones y competencias que la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, atribuye a la extinta Comisión Nacional del Juego.

De acuerdo con la disposición transitoria primera de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, las competencias de gestión y recaudación de las tasas a las que se refiere el artículo 49 de esta ley estaban atribuidas a la Dirección General de Ordenación del Juego del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

El Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, modifica la redacción de esta disposición transitoria primera, estableciendo que, desde su entrada en vigor, las competencias relacionadas con la gestión y recaudación de las tasas derivadas de la gestión administrativa del juego a las que se refiere el artículo 49 de esta ley serán ejercidas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Esta tasa, mientras la competencia para la gestión y recaudación ha correspondido a la Dirección General de Ordenación del Juego del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, se ha liquidado mediante el modelo 790, con el código de tasa 099, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 4 de junio de 1998 por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública.

Por otra parte, la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, establece los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía telemática de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos. En su disposición tercera establece que, por Resolución del Subsecretario de cada Departamento Ministerial, se podrá establecer que el pago de las tasas gestionadas por cada Departamento pueda efectuarse a través de las condiciones establecidas en la citada Orden HAC/729/2003, previo informe del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y valoración técnica del Departamento de Informática de la Agencia Tributaria. De acuerdo con esta disposición, y previo informe del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, se aprobó la Resolución de 20 de junio de 2014, de la Subsecretaría, por la que se estableció el procedimiento para la liquidación y el pago por vía telemática de la tasa con código 099 «Tasa por la gestión administrativa del juego».

Como consecuencia del cambio competencial realizado por el citado Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, se hace necesaria la aprobación de esta orden, para aprobar el modelo de autoliquidación de la tasa por la gestión administrativa del juego y el procedimiento de presentación de la misma en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Destacar, en cuanto a la forma de presentación, que esta será en todo caso electrónica, bien con certificado electrónico o, en su caso, con Cl@ve PIN.

No obstante, la Resolución de 20 de junio de 2014, de la Subsecretaría, por la que se establece el procedimiento para la liquidación y pago por vía telemática de la tasa con código 099 «Tasa por la gestión administrativa del juego» será de aplicación a las tasas cuyo devengo se haya producido antes de la entrada en vigor de esta orden.

(……)

Esta orden se dicta en uso de la habilitación contenida en el artículo 49.7 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, donde se establece que la tasa se liquidará por el procedimiento que se apruebe en norma reglamentaria dictada por el Ministerio de Economía y Hacienda. Y el rendimiento de la tasa se ingresará en las cuentas bancarias habilitadas en el Tesoro Público.

(……)”