“Aclarar si la conducta del contribuyente, consistente en consignar en la declaración tributaria del IVA cuotas repercutidas correspondientes a operaciones no pagadas, pero en las que sí se ha producido la puesta a disposición del bien y, por tanto, el devengo del tributo, es susceptible de ser calificada como subsumible en el tipo infractor previsto en el artículo 195 de la LGT, que sanciona con infracción tributaria determinar o acreditar improcedentemente partidas positivas o negativas o créditos tributarios a compensar o deducir en la base o en la cuota de declaraciones futuras, propias o de terceros.”