“(……) determinar si un consumidor final, a quien se le ha repercutido el impuesto no por disposición u obligación legal sino por decisión unilateral de la persona o entidad titular de la estación de servicio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 14.1 del Real Decreto 520/2005 (RCL 2005, 1069, 1378) , RRVA, está legitimado para solicitar la devolución de eventuales ingresos indebidos en el caso de que las cuotas ingresadas fueran devengadas por el Impuesto sobre Hidrocarburos.”