“1) Determinar si el artículo 1 RIRPF , al exigir una desvinculación durante tres años del trabajador despedido por una empresa con esta última, incurre en exceso reglamentario ultra vires en relación con el artículo 7.e) LIRPF , vulnerando por ende el principio de reserva de ley en materia de beneficios fiscales.

2) En caso de contestarse negativamente la anterior pregunta, explicitar si el la expresión «real efectiva desvinculación del trabajador con la empresa», contenido en el artículo 1 RIRPF , impide la exención prevista en el artículo 7.e) LIRPF para una indemnización por despido a una persona cuando, en el término de los 3 años siguientes, tal contribuyente, constituido en profesional autónomo que oferta sus servicios en el mercado a una generalidad de sujetos, presta servicios a la empresa que lo despidió aun sin mediar contrato de trabajo alguno con la misma.”