“(a) Determinar a partir de qué momento deja de resultar de aplicación el régimen especial de tributación previsto en la normativa reguladora del IS para las instituciones de inversión colectiva: desde el período impositivo en el que se hubieran producido las circunstancias determinantes de la revocación acordada por la CNMV o desde el periodo impositivo en que la CNMV notifica su acuerdo de revocación y cancelación de la inscripción de la entidad en su registro administrativo.

(b) Determinar el momento de conclusión del periodo impositivo cuando la pérdida de la condición de institución de inversión colectiva resulta impuesta por un acuerdo de revocación de la CNMV.

(c) Precisar si los tribunales económico-administrativos están obligados a resolver todas las cuestiones que les sean suscitadas por los administrados, con independencia de que tales cuestiones hayan sido o no previamente planteadas por éstos ante los órganos de la inspección de los tributos.”