“(……) debe determinarse si el dies a quo del cómputo de ese plazo ha de situarse (i) una vez transcurrido el plazo de tres años de la exención provisional durante el cual el obligado tributario debió acreditar el cumplimiento de los requisitos para consolidar esa exención provisional (ii) a partir de que la Administración conozca el incumplimiento de un requisito para consolidar esa exención provisional antes del plazo de caducidad establecido para su justificación por el obligado tributario, o (iii) conforme a la regla general del artículo 67.1 a) LGT (RCL 2003, 2945) , desde la finalización del plazo reglamentario para presentar la autoliquidación correspondiente a la adquisición de los terrenos.”