“Determinar si la firmeza de una resolución que resuelve una reclamación económico-administrativa, a los efectos del plazo para promover la tasación pericial contradictoria cuando el contribuyente se haya reservado tal derecho, debe entenderse producida una vez finalice el plazo de 15 días previstos en el artículo 241 bis LGT (RCL 2003, 2945) para interponer el recurso de anulación en vía económico- administrativa, o bien sin considerar a tales efectos el precitado plazo de 15 días.”