“1. Determinar si la respuesta a una consulta tributaria, instada por una sociedad y, en consecuencia, dirigida a ella, puede proyectarse sobre un socio a los efectos de derivarle responsabilidad tributaria por el supuesto de actos ilícitos del art. 42.2.a) LGT, cuando su representante no salvó el voto en la adopción de un acuerdo social, contrario a las determinaciones y consecuencias que se derivaban de aquella consulta.
2. Aclarar si, el principio de íntegra regularización tiene o no virtualidad en el ámbito de la derivación de responsabilidad tributaria, específicamente, cuando entre los conceptos, objeto de una derivación tributaria por la vía del art. 42.2.a) LGT, figura la obligación accesoria del pagador de retener a cuenta respecto del IRPF correspondiente a la persona a la que se deriva dicha responsabilidad tributaria.”