“1. Determinar si, a los efectos del artículo 7.1.c) TRLITP y AJD, el título que se trata de suplir o reemplazar en el caso del expediente de dominio para la reanudación del tracto sucesivo interrumpido es, el de la previa adquisición del inmueble por el contribuyente, que si está liquidado, o, el de toda la cadena de transmisiones producida desde el titular registral del inmueble hasta el transmitente de dicho inmueble al contribuyente, transmisiones éstas por las que no consta que se tributara en su momento y que ahora afloran como consecuencia del expediente de dominio.

2. Aclarar si en un supuesto como el de autos, los expedientes de dominio para la reanudación del tracto sucesivo interrumpido están sujeto al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.”