“1.1. Determinar el dies a quo del cómputo del plazo de prescripción para solicitar la devolución de ingresos indebidos en el ITPyAJD, modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosa, en los supuestos de modificación de las condiciones de una concesión administrativa, aclarando si, a tenor de la doctrina de la actio nata, ese dies a quo debe fijarse en un momento distinto y posterior a aquél en el que se efectuó el ingreso.
1.2. Precisar si una solicitud de devolución de ingresos indebidos fundada en la incorrecta determinación de la base imponible puede tener efectos para interrumpir la prescripción de una segunda solicitud de devolución de ingresos indebidos en el ITPyAJD, modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosa, por la modificación de las condiciones de la concesión.”