“2.1. Determinar si la resolución por un Tribunal Económico-Administrativo Regional de la reclamación económico-administrativa «per saltum», prevista en el artículo 229.5 LGT, aplicable ratione temporis – actualmente artículo 229.6 LGT-, es causa de nulidad de pleno de derecho o de simple anulabilidad.

2.2. Aclarar, interpretando el artículo 68.1.b) LGT conforme al principio de buena administración inferido de los artículos 9.3, 103 y 106 CE, si los actos dictados por un órgano revisor declarado incompetente interrumpen la prescripción del derecho de la Administración a liquidar el gravamen correspondiente, al suponer una tramitación no diligente, lo que motiva su resolución en un tiempo no razonable.”