“determinar si en el cómputo del plazo de prescripción de la potestad de la Administración para determinar la deuda tributaria una vez devueltas las actuaciones por la jurisdicción penal por no alcanzarse la cuantía mínima para entender producido el delito, seguido de un incumplimiento del plazo de duración de las actuaciones inspectoras, se ha de tomar en consideración o no el periodo de tiempo en que el expediente permaneció en aquella jurisdicción.”