“1. Determinar si la declaración de fallido debe especificar si se trata de una insolvencia total o parcial del deudor. En caso de dar respuesta afirmativa a la anterior cuestión, precisar qué consecuencias tiene la omisión de tal declaración sobre el acuerdo de derivación de responsabilidad.
2. Aclarar si es necesario agotar los trámites del procedimiento de apremio tendentes a averiguar la existencia de bienes y derechos del deudor susceptibles de embargo, iniciados por la Administración con carácter previo a declarar fallido a un deudor, precisando cuáles son esos trámites, y, en particular, si el requerimiento formulado al amparo del artículo 162 LGT tiene la consideración de trámite del procedimiento de apremio, y si puede declararse fallido a un deudor antes de que venza el plazo para contestar ese requerimiento.”