“1) Determinar si, conforme a lo dispuesto en el artículo 69 LIIEE (RCL 1992, 2787y RCL 1993, 150) , puede entenderse que los descuentos practicados por el fabricante, en el ámbito de su relación comercial con un concesionario, de un medio de transporte con posterioridad al devengo del hecho imponible del IEDMT reducen, de forma similar a como ocurre en el IVA, la base imponible del citado impuesto especial.

2) Si resulta relevante a los efectos de contestar la pregunta anterior que los referidos descuentos dependan o no de circunstancias que han de producirse con posterioridad al devengo del hecho imponible del IEDMT.”