1.1. Determinar si el artículo 26 de la Ley del Concierto Económico habilita al legislador foral para que, en el Territorio Histórico de Vizcaya, se aprueben modelos de declaración e ingreso que, no debiendo diferir sustancialmente de los establecidos por la Administración del Estado (en cuanto a los datos y a los plazos de ingreso) comporten, sin embargo, una virtualidad interruptiva de la prescripción en materia de IVA, distinta a la que se atribuya al modelo 390 «común».

1.2. Dilucidar, consecuentemente, si la presentación de la declaración-resumen anual del IVA, modelo 390, en su modalidad «foral» constituye un supuesto de interrupción de la prescripción del derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria o si no tiene virtualidad interruptiva alguna en territorio foral, a la luz del citado artículo 26 de la Ley del Concierto Económico.”