“Primero: Determinar si, a los efectos de los artículos 7.1.c) y d) TRLITPAJD, el título que se trata de suplir o reemplazar en el caso de sentencias que ordenan la reanudación del tracto sucesivo interrumpido es el de la adquisición del inmueble por el contribuyente o el de toda la cadena de transmisiones producida desde el titular registral del inmueble hasta el transmitente de dicho inmueble al contribuyente, transmisiones éstas por las que no consta que se tributara en su momento y que ahora afloran como consecuencia del reconocimiento de dominio.
Segundo: Aclarar si, en un supuesto como el de autos, los expedientes de dominio para la reanudación del tracto sucesivo interrumpido están sujetos al ITPAJD.”