“(……) determinar (i) si, conforme al Derecho de la UE y la doctrina del TJUE, los negocios jurídicos denominados de «patrocinio publicitario», firmados entre la FDG, por un lado, y determinadas entidades deportivas y deportistas, por otro lado -en los que éstas últimas se comprometen a exhibir el logo de la referida Fundación a cambio de una suma de dinero-, conforman o no el hecho imponible del IVA, indagando la noción de «prestaciones de servicios realizadas a título oneroso» y, más en particular, el requisito de la onerosidad con relación a los expresados pagos y el efecto de notoriedad o publicidad que la exhibición del logo de la pagadora pudiera comportar; (ii) si, en el marco del anterior planteamiento, los referidos negocios jurídicos pueden conformar el hecho imponible del IVA, aunque sobre la base de idénticos contratos, en algunas ocasiones los destinatarios de los pagos sean – conforme a lo dispuesto en la Ley 49/2002 (RCL 2002, 3014) -, «entidades sin fines lucrativos» o «entidades beneficiarias del mecenazgo»- mientras que, en otras, no reúnan dicha condición.”