“(i) Determinar si en los supuestos en que, a solicitud de los diferentes interesados, se tramite y se resuelva una reclamación económico-administrativa de forma acumulada, resulta suficiente practicar la notificación de la resolución sólo a uno de ellos en el domicilio designado al efecto por todos los reclamantes, indicando en la diligencia de notificación que se trata de un expediente acumulado o, por el contrario, se exige que la notificación se realice, de forma individualizada, a cada uno de los interesados en el domicilio indicado en sus respectivos escritos de reclamación aunque dicho domicilio sea común a todos.

(ii) Dilucidar si, recibida por un abogado en su despacho profesional una notificación de un acto administrativo en la que conste como destinatario un cliente suyo y, además, se consigne que se dicta en un procedimiento acumulado, al tener conocimiento del contenido del acto objeto de esa notificación -acto en el que figuran los datos personales del resto de interesados-, puede o no ponerse en contacto con ellos, al objeto de comunicarles que se ha recibido tal notificación, de acuerdo a las exigencias deontológicas, en particular, al secreto profesional a las que se encuentra sujeto.”