“Determinar la interpretación de la expresión «salvo que se disponga lo contrario», a partir de la que el artículo 10.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT) habilita el efecto retroactivo de las normas tributarias relativas a tributos con periodo impositivo, en particular, si dicha disposición en contrario debe apreciarse exclusivamente cuando explícitamente así lo reconozca la ley o también de forma implícita o a sensu contrario.”