“(……) determinar si la autorización administrativa autonómica a la que se refiere el apartado 4 del artículo 6- bis LRSEC puede considerarse equivalente o sustituir a la licencia de obras o urbanística a las que se refiere el artículo 100 TRLHL (RCL 2004, 602, 670) a los efectos de conformar el hecho imponible del ICIO.”