“Determinar si las subvenciones para la realización de programas de información y de promoción de productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países percibidas por las organizaciones proponentes de tales programas en el marco del Reglamento (CE) n.º 3/2008 del Consejo, de 17 de diciembre de 2007 y que, por consiguiente, no están orientadas en función de marcas comerciales ni encaminadas a incitar el consumo de un producto en razón de su origen concreto, deben considerarse subvenciones vinculadas directamente al precio y, por tanto, incluirse en la base imponible del IVA.”