“Las cuestiones que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consisten en:

  1. Determinar si la anulación en vía económico-administrativa del acuerdo de derivación de responsabilidad, retrotrayendo las actuaciones al momento de requerimiento de pago a efectos de que al responsable le pueda ser aplicada la reducción del artículo 188.3 LGT, afecta a la validez del acuerdo de derivación o solo a su alcance o límite cuantitativo.
  2. Precisar, en su caso, si debe computarse a efectos del plazo máximo de resolución del artículo 104 LGT el tiempo consumido por la administración durante la tramitación del primer procedimiento de derivación.
  3. Determinar, en su caso, el plazo de que dispone la administración para, en ejecución de una resolución económico-administrativa que hubiere anulado un acuerdo de derivación de responsabilidad dictar un nuevo acto en sustitución del revocado.
  4. En caso de que resulte aplicable en estas situaciones el plazo de un mes previsto en el artículo 66.2 RGRVA, determinar en qué fecha ha de situarse el dies a quo del mismo y qué consecuencias comporta su incumplimiento por parte de la administración ejecutante.”