“Las cuestiones que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consisten en:
- Determinar si la anulación en vía económico-administrativa del acuerdo de derivación de responsabilidad, retrotrayendo las actuaciones al momento de requerimiento de pago a efectos de que al responsable le pueda ser aplicada la reducción del artículo 188.3 LGT, afecta a la validez del acuerdo de derivación o solo a su alcance o límite cuantitativo.
- Precisar, en su caso, si debe computarse a efectos del plazo máximo de resolución del artículo 104 LGT el tiempo consumido por la administración durante la tramitación del primer procedimiento de derivación.
- Determinar, en su caso, el plazo de que dispone la administración para, en ejecución de una resolución económico-administrativa que hubiere anulado un acuerdo de derivación de responsabilidad dictar un nuevo acto en sustitución del revocado.
- En caso de que resulte aplicable en estas situaciones el plazo de un mes previsto en el artículo 66.2 RGRVA, determinar en qué fecha ha de situarse el dies a quo del mismo y qué consecuencias comporta su incumplimiento por parte de la administración ejecutante.”