“Aclarar si la prestación de los servicios de suministro eléctrico, inspección y recogida de basuras por parte de una autoridad portuaria, constituye la prestación de un servicio comercial y si la contraprestación exigida ha de calificarse en cualquier caso como precio privado o si, por el contrario, ha de atenderse al tipo de servicio prestado, a la indispensabilidad del mismo y a la posibilidad de que se preste por el sector privado para determinar su naturaleza, en su caso, como prestación patrimonial de carácter público.

Determinar el régimen de impugnación procedente ante las liquidaciones giradas por una autoridad portuaria por la prestación de los servicios de suministro eléctrico, inspección y recogida de basuras.”