“(…) determinar, en interpretación de los artículos 7.8º.F).b’) y 78.Dos.4º LIVA, si el consumo de agua puede equipararse a la prestación del servicio de suministro de agua y si, en tal caso, el canon del agua -canon de agua gallego en este caso- se ha de incluir en la base imponible del IVA por recaer sobre la misma operación gravada.”