“(…) determinar si cabe o no reconocer legitimación activa al socio de una entidad mercantil para impugnar por sí mismo, tanto en vía administrativa como en sede judicial, las actuaciones llevadas a cabo por la Administración tributaria en materia de recaudación sobre bienes de la sociedad de la que es partícipe cuando dichas actuaciones pueden afectar a su patrimonio.”

Añade el ATS 8.5.2020:

“Por otra parte, conviene tener presente que esta Sección Primera ha tenido ocasión de conocer el recurso de casación RCA (RCL 2002, 2070) 5855/2019, que ha sido admitido por auto de 31 de enero de 2020 (ES:TS:2020:794A), donde se identifica como cuestión con interés casacional para la formación de la jurisprudencia determinar cómo debe aplicarse la doctrina constitucional sobre la interpretación del concepto jurídico de interés legítimo a los casos en que una persona física, en particular una persona que ha sido accionista y avalista de una sociedad, decide interponer en nombre propio un recurso contencioso-administrativo frente a una decisión que tenía como destinatario a tal entidad. Desde este planteamiento será necesario distinguir los casos en los que la persona física distinta a la jurídica, sobre la que no tiene poder de representación, es únicamente un accionista, y aquellos en los que es avalista y su patrimonio ha sido ejecutado.”