“(……) la cuestión planteada que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en confirmar, completar, precisar o, en su caso, corregir nuestra jurisprudencia en interpretación de los artículos 23 a 25 TRLCI (RCL 2004, 599) a fin de aclarar el alcance y la extensión que deba tener la motivación de las Ponencias de Valores.

En particular se trata de aclarar si en la ponencia de valores debe motivarse de forma circunstanciada expresando cuáles son las concretas circunstancias que han llevado a la atribución de un determinado valor catastral (es este caso, valor de calle) o si, por el contrario, esta motivación específica debe realizarse en el acto de asignación individual de valor catastral; con las consecuencias que de ello deriva por lo que concierne a la recurribilidad de la ponencia de valores en cuanto a los motivos de impugnación.”