Es esto lo que se dice en el preámbulo del Decreto respecto de la materia que regula:
“El artículo 217.1 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, establece que la creación, modificación o supresión de los precios públicos podrá realizarse por decreto del Gobierno de Canarias, a propuesta conjunta de la Consejería de Economía y Hacienda (actualmente, Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos) y de la Consejería de la que dependa el órgano o a la que esté adscrito el ente público gestor de la actividad que da lugar al precio público. Por su parte, el apartado 2 de dicho precepto precisa que el decreto de creación deberá regular, como mínimo, los siguientes elementos: a) entrega, prestación o actividad de los que es contraprestación el precio; b) sujetos obligados al pago; y c) cuantía del precio público.
Concretamente, el establecimiento y regulación del precio público correspondiente al suministro de precintas de circulación de las labores del tabaco consistentes en cigarrillos y picadura para liar fue aprobado por el Decreto 227/2011, de 21 de julio (BOC nº 149, de 29.7.2011), habiendo sido modificado por el Decreto 96/2019, de 10 de junio (BOC nº 114, de 17.6.2019).
La aprobación de un nuevo modelo de precinta especial y diferenciado para los cigarrillos negros hace necesario modificar el artículo 3 del mencionado Decreto 227/2011, de 21 de julio, con la singularidad de que no varían las cuantías de los precios públicos, al no modificarse los costes económicos de elaboración de las precintas de circulación de las labores del tabaco consistentes en cigarrillos y picadura para liar.
(……)”