Son tres las cuestiones que se regulan en el Decreto Foral de referencia, a saber: en primer lugar, el desarrollo reglamentario de la estrategia integral denominada BATUZ, de control de la tributación de todas las personas o entidades que desarrollan actividades económicas; en segundo lugar, una modificación del régimen de las solicitudes de rectificación de autoliquidaciones; y en tercer lugar, una modificación del régimen de las solicitudes de aplicación del régimen fiscal especial de las entidades sin ánimo de lucro.
A). Desarrollo reglamentario de la estrategia integral BATUZ. El Decreto Foral dedica a esta cuestión sus artículos 1 a 3. Es esto lo que se dice en el preámbulo de la norma respecto de la materia de referencia:
“Con la aprobación de la Norma Foral 5/2020, de 15 de julio, por la que se establece un sistema integral de control de los rendimientos de las actividades económicas, así como medidas para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, mediante la modificación de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la Norma Foral del Impuesto sobre Patrimonio y la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, se ha realizado un avance cualitativo en Bizkaia en la implementación de la estrategia integral denominada BATUZ, de control de la tributación de todas las personas o entidades que desarrollan actividades económicas, con independencia de su tamaño o volumen de operaciones, así como en el establecimiento de nuevos modelos de gestión que faciliten a los y las contribuyentes el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
A lo largo del articulado de la citada Norma Foral se remitían diversas cuestiones a un posterior desarrollo reglamentario de su contenido, tarea que se lleva a cabo mediante la aprobación del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 82/2020 de 8 de septiembre, por el que se desarrollan las obligaciones tributarias del proyecto BATUZ, mediante la modificación del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, el Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia, el Reglamento de gestión de los tributos del Territorio Histórico de Bizkaia y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
Asimismo, en desarrollo de algunos preceptos contenidos en el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 82/2020 de 8 de septiembre, se han aprobado la Orden Foral 1482/2020, de 9 de septiembre, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se regulan las especificaciones normativas y técnicas del software garante y la declaración de alta en el registro de software garante y la Orden Foral 2163/2020, de 14 de diciembre, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se regula el procedimiento de autorización de exoneración de las obligaciones BATUZ.
La implementación de los distintos procedimientos y herramientas vinculadas al sistema garante de la trazabilidad e inviolabilidad de los registros que documenten entregas de bienes y prestaciones de servicio y a la llevanza de los libros registros de operaciones económicas y en paralelo la revisión de las disposiciones normativas correspondientes exigen la subsanación de algunas imprecisiones, así como la introducción de algunas mejoras de carácter técnico que redunden en una mejor aplicación y comprensión de los textos de carácter reglamentario.
Asimismo, y al objeto de obtener la información más precisa posible en relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido de cara a la puesta a disposición de los borradores de autoliquidación de los sujetos pasivos de dicho impuesto, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición adicional primera de la Norma Foral 5/2020, de 15 de julio, mencionada anteriormente, se modifica el plazo para ejercitar la opción, renuncia, revocación y, en su caso, exclusión, al régimen especial del criterio de caja del IVA, estableciendo el mismo durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto.
(……)”
B). Modificación del régimen de las solicitudes de rectificación de autoliquidaciones. El Decreto Foral dedica a esta cuestión su artículo 4. Es esto lo que se dice en el preámbulo de la norma respecto de la materia de referencia:
“(……)
Por otra parte, se modifica el contenido del artículo 85.2 del Reglamento de gestión de los tributos del Territorio Histórico de Bizkaia aprobado por el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 112/2009, de 21 de julio, relativo a las solicitudes de rectificación de las autoliquidaciones, permitiendo los actos de liquidación por los que se reconozcan los derechos del obligado tributario a obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo o las devoluciones de ingresos indebidos o el reembolso del coste de las garantías, aun cuando hubiera caducado la potestad de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.
(……)”
C). Modificación del régimen de las solicitudes de aplicación del régimen fiscal especial de las entidades sin ánimo de lucro. El Decreto Foral dedica a esta cuestión su artículo 5. Es esto lo que se dice en el preámbulo de la norma respecto de la materia de referencia:
“(……)
Finalmente, se introduce una modificación en el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, a fin de precisar que la solicitud para aplicar el régimen fiscal especial establecido en el Título II de la Norma Foral de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo deberá presentarse antes de la finalización del periodo impositivo en el que la entidad quiera aplicar dicho régimen.
(……)”