Por medio de las modificaciones referidas en la rúbrica del Decreto Foral, se adapta la regulación reglamentaria de los tres impuestos afectados por las mismas a las modificaciones introducidas en su respectivo régimen legal por la Norma Foral 3/2019, de 11 de febrero, de aprobación de determinadas medidas tributarias para el año 2019, y por la Norma Foral 3/2021, de 15 de abril, por la que se aprueban determinadas modificaciones tributarias para el año 2021.

En concreto, es esto lo que se dice en el preámbulo del Decreto Foral respecto de las referidas modificaciones reglamentarias:

“El presente decreto foral introduce diversas modificaciones en el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados del Territorio Histórico de Gipuzkoa, aprobado por el Decreto Foral 9/2011, de 22 de marzo, el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aprobado por el Decreto Foral 42/2012, de 22 de octubre, y el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Decreto Foral 17/2015, de 16 de junio, con la finalidad de adecuar el contenido del desarrollo reglamentario de determinadas normas forales a las modificaciones realizadas en sus disposiciones, en particular, por la Norma Foral 3/2019, de 11 de febrero, de aprobación de determinadas medidas tributarias para el año 2019 y por la Norma Foral 3/2021, de 15 de abril, por la que se aprueban determinadas modificaciones tributarias para el año 2021.

El decreto foral consta de tres artículos y una disposición final única.

En el ámbito de los impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, y sobre sucesiones y donaciones, los artículos 1 y 2 modifican el plazo de autoliquidación, en coherencia con la modificación del plazo de presentación de la autoliquidación del impuesto sobre sucesiones y donaciones cuando se trata de adquisiciones «mortis causa» y de adquisiciones del usufructo pendientes del fallecimiento de la persona usufructuaria, introducida en la Norma Foral 3/1990, de 11 de enero, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, por el apartado tres del artículo 4 de la Norma Foral 3/2019, de 11 de febrero, de aprobación de determinadas medidas tributarias para el año 2019.

En cuanto al impuesto sobre sociedades, el artículo 3 adecua el contenido de la letra b) del artículo 32 bis.3 del reglamento antes citado para considerar entidad de nueva creación aquella que haya sido constituida dentro de los últimos siete años, en línea con lo previsto en la modificación efectuada por el apartado once del ordinal tercero del artículo 1 de la Norma Foral por la que se aprueban determinadas modificaciones tributarias para el año 2021, en relación con el artículo 89 ter.1 de la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

La disposición final única establece la entrada en vigor del decreto foral.”