Es esto lo que se dice en el preámbulo del Decreto Foral respecto de las materias que la norma regula:

“Este decreto foral contiene, por un lado, la modificación de diversas disposiciones de carácter reglamentario y, por otro lado, la aprobación de los coeficientes de actualización aplicables en 2022 para la determinación de las ganancias y pérdidas patrimoniales del impuesto sobre la renta de las personas físicas, así como los de depreciación monetaria aplicables en el impuesto sobre sociedades para la determinación de la renta derivada de la transmisión de elementos patrimoniales.

El decreto foral consta de cuatro artículos, dos disposiciones adicionales, una disposición transitoria única y una disposición final única.

Así, en cuanto al primer bloque de medidas, el artículo 1 modifica el Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales, aprobado por el Decreto Foral 47/2013, de 17 de diciembre, para corregir un error advertido en el segundo párrafo de la letra c) del párrafo 5 del artículo 54, relativo a la obligación de información sobre valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero, en su redacción vigente tras la modificación introducida por el Decreto Foral 12/2021, de 5 de octubre, por el que se modifican determinados reglamentos de desarrollo de la Norma Foral General Tributaria.

El artículo 2 modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Decreto Foral 33/2014, de 14 de octubre, con la finalidad de modificar la tabla de porcentajes de retención a aplicar sobre los rendimientos del trabajo en 2022, para ajustar la misma a la deflactación de la tarifa aplicable a la base liquidable general y a la actualización de la deducción por descendientes, del impuesto, llevada a cabo a través de la Norma Foral 6/2021, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el año 2022.

Además, se corrige una referencia normativa del artículo 12.1.f) que había quedado desfasada.

El artículo 3 modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa, aprobado por el Decreto Foral 17/2015, de 16 de junio, para introducir determinados ajustes en la regulación de los incentivos para el fomento de la cultura.

El artículo 4 modifica el Decreto Foral 32/2020, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se desarrolla la obligación TicketBAI para permitir la revocabilidad de la opción por el cumplimiento voluntario de dicha obligación antes de que les resulte de obligado cumplimiento en virtud del calendario de implantación.

Por otro lado, las disposiciones adicionales primera y segunda del decreto foral incluyen la aprobación de los coeficientes de actualización aplicables en 2022 para la determinación de las ganancias y pérdidas patrimoniales del impuesto sobre la renta de las personas físicas, así como los de depreciación monetaria aplicable en el impuesto sobre sociedades para la determinación de la renta derivada de la transmisión de elementos patrimoniales, respectivamente.

A este respecto, el artículo 45 de la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa especifica que el valor a considerar para calcular la diferencia respecto al valor de transmisión y determinar así la cuantía de la ganancia o pérdida generada en una transmisión patrimonial a título oneroso, se actualizará mediante la aplicación de los coeficientes que se aprueben reglamentariamente. Su artículo 46 establece la aplicación de la misma regla en el supuesto de transmisiones patrimoniales a título lucrativo.

Por su parte, el artículo 40.9 de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa, dispone que a los efectos de integrar en la base imponible las rentas positivas obtenidas en la transmisión de elementos patrimoniales del inmovilizado material, del intangible y de inversiones inmobiliarias, se deducirá hasta el límite de dichas rentas el importe de la depreciación monetaria.

Finalmente, este decreto foral se completa con una disposición transitoria única y una disposición final única.

La disposición final decimoctava de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, habilita a la Diputación Foral de Gipuzkoa para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la mencionada norma foral.

La disposición final segunda de la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa, habilita a la Diputación Foral de Gipuzkoa para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Norma Foral.

La disposición final segunda de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa, habilita a la Diputación Foral de Gipuzkoa para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Norma Foral.”