Es esto lo que se dice en el preámbulo del Decreto Foral-Norma respecto de la materia que regula:

“La Norma Foral 3/2020, de 6 de noviembre, por la que se establece la obligación de utilizar herramientas tecnológicas para evitar el fraude fiscal, implantó, mediante la modificación de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la obligatoriedad del uso de medidas tecnológicas avanzadas por parte de los contribuyentes a través de nuevos instrumentos tecnológicos en los sistemas de facturación, que permitirá el control de la tributación de las personas físicas que desarrollen actividades económicas y de las personas jurídicas.

Se trata de la obligación de utilización de un sistema informático que garantice la integridad, conservación, trazabilidad, inviolabilidad y remisión de los ficheros que documenten las entregas de bienes y prestaciones de servicios, denominada obligación TicketBAI.

Dado el impacto económico que la adaptación requerida por el nuevo sistema de los terminales de facturación supone, en cualquiera de sus formas, sobre los sistemas informáticos que en la actualidad utilizan las personas físicas y jurídicas para facturar sus entregas de bienes o prestaciones de servicios, y a fin de que el mayor número de estas personas se incorporen de manera voluntaria con anterioridad a la fecha de la entrada en vigor y efectos del sistema TicketBAI, la citada Norma Foral 3/2020 estableció incentivos fiscales de carácter temporal en el impuesto sobre sociedades, en el impuesto sobre la renta de no residentes para los establecimientos permanentes y en el impuesto sobre la renta de las personas físicas, en forma de deducción en la cuota de un 30 por 100.

Por su parte, el Decreto Foral-Norma 2/2021, de 23 de marzo, de medidas tributarias extraordinarias adicionales relacionadas con la COVID-19 y de apoyo a la reanudación y digitalización de la actividad económica, con el objeto de impulsar el cumplimiento voluntario de la obligación TicketBAI, incrementó los beneficios fiscales contemplados en la citada Norma Foral 3/2020.

Así, la deducción prevista en la disposición adicional vigesimosegunda de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa, introducida por la referida Norma Foral 3/2020 se incrementó hasta el 60 por 100. Ello será igualmente aplicable, a las y los contribuyentes del impuesto sobre la renta de las personas físicas y del impuesto sobre la renta de no residentes que operen a través de establecimiento permanente, que anticipen voluntariamente el cumplimiento de la obligación al 1 de noviembre de 2021.

Además, el citado decreto foral-norma posibilitó aplicar la deducción para la transformación digital del comercio minorista, prevista tanto en el artículo 15 del Decreto Foral Norma 5/2020, de 26 de mayo, sobre medidas tributarias coyunturales destinadas a la reactivación económica tras la emergencia sanitaria del COVID-19, como en el artículo 15 del Decreto Foral-Norma 11/2020, de 1 de diciembre, sobre medidas tributarias urgentes para paliar los efectos de la segunda ola del COVID-19, con las mismas especialidades que la antes citada deducción incrementada, por el cumplimiento voluntario de la obligación TicketBAI con anterioridad al 1 de noviembre de 2021.

Según lo anteriormente expuesto, la finalidad de este incremento de las deducciones era impulsar el cumplimiento voluntario de la obligación TicketBAI, que si bien beneficiaba a aquellos contribuyentes que optasen por el cumplimiento de la obligación TicketBAI de forma voluntaria antes del 1 de noviembre de 2021, no lo hacía con respecto a los que optasen por dicho cumplimiento de la obligación de forma voluntaria con posterioridad a esta fecha hasta que la misma resultase de obligado cumplimiento, de acuerdo con el calendario de implantación establecido por la disposición transitoria única del Decreto Foral 32/2020, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se desarrolla la obligación TicketBAI.

En este contexto, resulta que determinados contribuyentes, en concreto aquellos que según el epígrafe en que queda comprendida su actividad deban cumplir con la obligación TicketBAI el 1 de enero de 2022, con solo adelantar dos meses de forma voluntaria la implantación de la misma, se podrán ver beneficiados por la deducción incrementada. Mientras que otros contribuyentes a los que será exigible dicho cumplimiento, según el citado calendario de implantación, el día 1 de los meses de marzo, mayo, octubre o diciembre, que adelanten dicha implantación más allá de los dos meses de la fecha de su exigibilidad, pero con posterioridad al 1 de noviembre de 2021, no podrán disfrutar del incrementado beneficio fiscal.

Para paliar este distinto tratamiento, los artículos 1 y 2 del presente decreto foral-norma pretenden modificar la deducción para el fomento del cumplimiento voluntario de la obligación TicketBAI y la deducción incrementada para la transformación digital del comercio minorista reguladas, respectivamente, en los artículos 4 y 5 del antes citado Decreto Foral-Norma 2/2021, para que tengan derecho a su aplicación aquellos contribuyentes que opten por anticipar de forma voluntaria el cumplimiento de la obligación TicketBAI, como mínimo un mes con respecto a la fecha en que les resulte de obligado cumplimiento.

Por su parte, las disposiciones adicionales primera y segunda del citado Decreto Foral-Norma 2/2021 establecen los efectos de las deducciones durante 2020. De modo que se hace necesario igualmente adaptar el contenido de las mismas.

Por otro lado, la obligación TicketBAI se ha configurado como una obligación general que, en el ámbito de las personas físicas, afecta a todas aquellas personas que realicen actividades económicas y, en el ámbito de las personas jurídicas, afecta a todas las que realicen entregas de bienes y prestaciones de servicios, con independencia de que las mismas se realicen en el ámbito de una explotación económica o fuera de la misma.

No obstante esta característica de generalización de la obligación TicketBAI, existen determinados supuestos tasados de excepción del cumplimiento de la obligación. En particular, en cuanto a los contribuyentes del impuesto sobre sociedades se refiere, se establece que las entidades parcialmente exentas estarán sometidas a esta obligación exclusivamente por las operaciones cuyas rentas deban integrarse en la base imponible del impuesto.

Siendo ello así, por lo que a la obligación de presentar la autoliquidación del impuesto sobre sociedades se refiere, la norma foral del impuesto dispone que las entidades parcialmente exentas a que se refiere el apartado 2 de su artículo 12, no tendrán la obligación de presentar declaración cuando cumplan determinados requisitos. A saber: que sus ingresos totales no superen los 100.000 euros anuales; que los ingresos correspondientes a rentas no exentas sometidas a retención no superen 2.000 euros anuales; y que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.

Ante esta regulación, nos encontraríamos con que aquellas entidades parcialmente exentas que tengan operaciones no exentas y sometidas a retención inferiores a 2.000 euros, deban de cumplir con la obligación TicketBAI por dichas operaciones, aun no estando obligadas a presentar autoliquidación por el impuesto sobre sociedades.

Pues bien, por medio del presente decreto foral-norma se pretende eliminar esta incongruencia y ampliar el supuesto de exención del cumplimiento de la obligación TicketBAI, para hacerlo coincidir con la antes señalada no obligación de presentar autoliquidación del impuesto sobre sociedades por parte de las entidades parcialmente exentas.

De esta forma, las entidades parcialmente exentas que el período impositivo inmediato anterior no tuvieran la obligación de presentar autoliquidación por el Impuesto sobre Sociedades, tampoco estarán sujetas a la obligación TicketBAI durante el período impositivo corriente.

Así, el artículo 3 del decreto foral-norma modifica el artículo 122 bis de la norma foral del impuesto sobre sociedades para eximir del cumplimiento de la obligación TicketBAI a las entidades parcialmente exentas que durante el período impositivo anterior no tuvieran la obligación de presentar la autoliquidación del impuesto sobre sociedades.”