Es esto lo que se dice en el preámbulo del Decreto Foral Normativo respecto de la materia que dicha norma regula:
“La irrupción de la guerra en Ucrania el pasado mes de febrero está impactando de lleno en nuestro territorio, mermando la capacidad y la competitividad de no pocas empresas de Euskadi, dando lugar a un escenario muy volátil que requiere de una actuación rápida y concisa desde el punto de vista tributario, todo ello a la espera de soluciones a nivel europeo y estatal para abordar los problemas de naturaleza más estructural, así como de las modificaciones coyunturales que en la imposición indirecta, sobre la que Bizkaia no tiene competencia, puedan ser abordadas.
La rápida reactivación del comercio mundial tras los confinamientos adoptados a comienzos de 2020 como consecuencia de la crisis sanitaria motivada por la COVID-19, provocó una fuerte congestión de las vías de transporte marítimo, afectando a la cadena de suministros en todo el mundo, y, por ende, inició una senda de aumentos significativos de los costes de transporte y del precio de ciertas materias primas. Desde la perspectiva de la oferta, estas disrupciones en las cadenas de suministro global han afectado especialmente al coste y a la disponibilidad de determinados bienes intermedios, como los semiconductores, que son fundamentales en la producción de un amplio abanico de productos finales.
Asimismo, en estos últimos trimestres, el precio del mercado mayorista de la electricidad en España ha marcado precios inusualmente altos, situación que se ha agravado en las últimas semanas. Estos precios crecientes en el mercado eléctrico están teniendo un enorme impacto en la actividad económica, con una reducción muy significativa en el empleo y un aumento en el número de consumidores vulnerables.
La conjunción de todos estos factores ha provocado que el sector productivo asuma la mayor carga inflacionaria de las últimas décadas. La clave de la actual crisis está en el déficit de energía y materias primas que sufre la economía a nivel global.
Esta intensa subida de precios genera un problema de competitividad para las empresas de Bizkaia, al tener que afrontar unos costes superiores que amenazan con reducir el atractivo de los bienes y servicios de nuestro entorno en los mercados internacionales.
Así, en este contexto y con la misma celeridad con que la Diputación Foral de Bizkaia viene actuando antes las situaciones de especial gravedad acontecidas en los últimos tiempos, por medio de este Decreto Foral Normativo se adoptan medidas tributarias de choque, excepcionales y transitorias para 2022, para responder al impacto económico negativo que se está produciendo sobre las actividades económicas afectadas por la actual coyuntura inflacionista, así como para prevenir un mayor impacto económico negativo en los operadores más vulnerables de la economía, como pueden ser las micro y pequeñas empresas y personas autónomas.
Mediante su aprobación, se introduce un aplazamiento excepcional de deudas sin prestación de garantía ni devengo de intereses de demora, que podrá ser solicitado por las personas autónomas, las micro y las pequeñas empresas, y que podrá aplicarse en relación con aquellas deudas tributarias cuyo plazo de presentación e ingreso en período voluntario finalice entre el 1 de abril y el 31 de julio de 2022, con la excepción de las correspondientes a las campañas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre el Patrimonio y del Impuesto sobre Sociedades. El ingreso de las deudas aplazadas se suspenderá durante un período de tres meses, contado desde la finalización del período voluntario de declaración e ingreso de cada una de ellas, debiendo ser posteriormente ingresadas mediante su fraccionamiento en 6 cuotas mensuales de idéntico importe.
Adicionalmente, en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para la determinación del rendimiento neto correspondiente a las actividades económicas en el método de estimación directa simplificada, normalmente utilizado por las personas autónomas de menor volumen de operaciones, se eleva el porcentaje general del 10 al 15 por 100 para la minoración de la diferencia entre los ingresos y los gastos de la actividad, en concepto de amortizaciones, pérdidas por deterioro y gastos de difícil justificación, incrementándose con mayor intensidad, hasta el 70 por 100, para las actividades agrícolas y ganaderas y para las actividades de transporte de mercancías por carretera. Asimismo, se exonera de la obligación de autoliquidar e ingresar el pago fraccionado a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al primer y segundo trimestre de 2022 a las personas físicas que realizan actividades económicas.
Por último, y en relación con el Impuesto sobre Sociedades, se incrementa en 5 puntos el porcentaje de la base imponible positiva de las microempresas considerado como gasto deducible en concepto de compensación tributaria por las dificultades inherentes a su dimensión.
Las previsiones contenidas en el apartado 2 del artículo 8 de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, unidas a la necesidad de una actuación inmediata por parte de los poderes públicos con la finalidad de paliar en la medida de lo posible la situación excepcional en la que nos encontramos, exigen la utilización de la vía del Decreto Foral Normativo, consiguiendo así que las medidas contenidas en el mismo tengan efectos inmediatos, dándose cuenta de su contenido a las Juntas Generales para su posterior ratificación.”