Es esto lo que se dice en el preámbulo del Decreto foral respecto  de la materia que la norma regula:

“Mediante Decreto Foral 118/2016, de 28 de junio, se aprobó el Reglamento del Catastro Inmobiliario Foral del Territorio Histórico de Bizkaia.

En el Título preliminar de dicho reglamento, se define el Catastro Inmobiliario Foral y en el Título I cuestiones técnicas tales como la referencia catastral como identificadora de los elementos catastrales, sus normas de asignación y el identificador de bienes inmuebles.

 Con el objetivo de dotar al Catastro de las tecnologías informáticas necesarias para gestionar de manera más eficiente la información, y asegurar la calidad de sus datos, el Servicio de Catastro y Valoración ha llevado a cabo una revisión integral de sus sistemas de información. Como resultado de este análisis, se ha implantado un nuevo modelo de datos, basado en sistemas de información geográfica (GIS) que además será capaz de soportar durante muchos años las demandas crecientes de información catastral por parte de la sociedad.

Durante dicha renovación se ha constatado la necesidad de homogeneizar el tratamiento dado a la información de los bienes inmuebles, con independencia de su naturaleza, buscando una estructura de datos única que evite redundancias y duplicidades.

Ello ha obligado a la reconfiguración de las referencias catastrales de polígono, parcela y subparcela, y a suprimir la referencia de manzana, estableciéndose al mismo tiempo nuevas normas de asignación de las referencias catastrales.

También se ha creído necesario desarrollar el identificador propio de Bien Inmueble, contemplado en el artículo 6 de la Norma Foral 3/2016, de 18 de mayo, del Catastro Inmobiliario Foral del Territorio Histórico de Bizkaia, que permitirá agrupar bajo una misma referencia a todos los elementos que formen parte de mismo bien inmueble, tal y como sucede a modo de ejemplo con los caseríos o las construcciones unifamiliares.

Se debe señalar que la tramitación de este Decreto Foral se ha llevado a cabo de acuerdo con lo dispuesto en la Norma Foral 4/2018, de 20 de junio, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y en el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 141/2013, de 19 de noviembre, sobre la realización de la evaluación previa de impacto en función del género.

Asimismo, se han observado los trámites previstos en el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 87/2021, de 15 de junio, por el que se regula el procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general en la Diputación Foral de Bizkaia.”