Es esto lo que se dice en el preámbulo del Decreto Foral respecto de la materia que dicha norma regula:
“Con el objetivo de dotar al Catastro de las tecnologías informáticas necesarias para gestionar de manera más eficiente la información, y asegurar la calidad de sus datos, el Servicio de Catastro y Valoración ha llevado a cabo una revisión integral de sus sistemas de información. Como resultado de este análisis, se ha implantado un nuevo modelo de datos, basado en sistemas de información geográfica (GIS).
Durante dicha renovación, se ha constatado la necesidad de homogeneizar el trata- miento dado a la información de los bienes inmuebles de naturaleza urbana y rústica, buscando una estructura de datos única que evite redundancias y duplicidades.
Por ello, ha sido necesario unificar tanto las referencias catastrales empleadas para los distintos bienes, como la terminología empleada para tipificarlos, con independencia de su naturaleza.
En este sentido, para calificar los cultivos, hasta ahora se empleaba la terminología Clase de Cultivo y Cultivo Real, que pasarán a denominarse uso y clase respectivamente.
También se modifican los códigos alfanuméricos con los que se identifican dichas calificaciones.
A pesar de que esta reestructuración y cambio de terminología no tiene impacto en la valoración de los bienes inmuebles, sí que ha de recogerse de manera adecuada en la normativa de valoración, para evitar equívocos.
De la misma manera, se ha considerado necesario unificar en un solo Decreto Foral toda la normativa aplicable a la valoración de los bienes inmuebles de naturaleza rústica, y derogar por ello el Decreto Foral 18/2000, de 22 de febrero por el que se aprueban las Normas Técnicas para la Calificación (Clase de Cultivo) y Clasificación (Intensidad de Producción) de los terrenos incluidos en el Catastro Inmobiliario Rústico del Territorio Histórico de Bizkaia, que en su mayor parte se encontraba obsoleto. Su contenido aún vigente, en concreto las descripciones de los cultivos, pasará a integrarse en las Normas Técnicas para la valoración a efectos fiscales de los bienes inmuebles de naturaleza rústica, aprobadas mediante Decreto Foral 168/2014, de 30 de diciembre.
Se debe señalar que la tramitación de este Decreto Foral se ha llevado a cabo de acuerdo con lo dispuesto en la Norma Foral 4/2018, de 20 de junio, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y en el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 141/2013, de 19 de noviembre, sobre la realización de la evaluación previa de impacto en función del género.
Asimismo, se han observado los trámites previstos en el Decreto Foral 87/2021, de 15 de junio, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se regula el procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general en la Diputación Foral de Bizkaia.”