Es esto lo que se dice en el preámbulo del Decreto Foral respecto de la materia que dicha norma regula:
“La recientemente aprobada Norma Foral 6/2021, de 13 de diciembre, por la que se aprueban medidas para el impulso de la reactivación económica, para la incentivación de la aplicación voluntaria del sistema BATUZ y otras modificaciones tributarias, ha procedido, mediante las disposiciones contenidas en su Título I, al reforzamiento de ciertas medidas fiscales ya existentes y a la aprobación de algunas de carácter complementario que se consideran idóneas desde el punto de vista fiscal en el proceso de recuperación de nuestro tejido económico.
Concretamente, en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y con el fin de fomentar que terceros inviertan en emprendimiento, se ha modificado la deducción por inversión en microempresas, pequeñas o medianas empresas recogida en el artículo 90 de la Norma Foral de dicho impuesto, en la misma línea que la deducción extraordinaria por inversión en microempresas, pequeñas o medianas empresas incluida en el Decreto Foral Normativo 4/2020, de 5 de mayo, de medidas tributarias coyunturales destinadas a la reactivación económica tras la emergencia sanitaria COVID-19, dentro del Plan Bizkaia Aurrera!.
Este incentivo además ha ampliado su ámbito de aplicación incluyendo, junto a las inversiones en entidades innovadoras, las inversiones en empresas vinculadas a la economía plateada o Silver Economy, entendida, siguiendo los conceptos acuñados por organismos o instituciones internacionales como la OCDE y el Parlamento Europeo, como el conjunto de las oportunidades derivadas del impacto económico y social de las actividades realizadas y demandadas por el sector de las personas mayores.
Por otro lado, respecto del régimen especial de atracción de talento para las personas trabajadoras cualificadas impatriadas, que se introdujo en 2018 en el artículo 56.bis de la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se han incrementado el plazo y el porcentaje que recoge en beneficio de la persona contribuyente, y se ha ampliado el listado de actividades cuya realización da derecho a su aplicación extendiendo, asimismo, su ámbito de aplicación subjetivo. Por lo que se refiere al Impuesto sobre Sociedades, entre otras medidas, se ha introducido un nuevo artículo 66 bis, que recoge con carácter permanente una nueva deducción por inversión en microempresas, pequeñas o medianas empresas, de similares características a la ya comentada deducción del artículo 90 de la Norma Foral de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y un nuevo artículo 66 ter, que recoge una nueva deducción aplicable por aquellos contribuyentes que realicen gastos de formación profesional en el ámbito de la economía plateada, y que viene a complementar la incentivación que, en el ámbito de las oportunidades derivadas del impacto económico y social de las actividades realizadas y demandadas por el sector de las personas mayores, ya ha sido introducida mediante el artículo 66.bis señalado anteriormente.
Al mismo tiempo, esta deducción se extiende a los gastos de formación vinculados a la economía del cuidado, entendiendo por esta, siguiendo a la Organización Internacional de Trabajo, el conjunto de actividades y relaciones que conlleva atender las necesidades físicas, psicológicas y emocionales de personas adultas, niñas y niños, mayores y jóvenes, personas frágiles y personas sanas.
En cuanto al empleo de calidad, se ha mejorado la deducción por creación de empleo actualizando los límites para su aplicación.
La labor del desarrollo reglamentario necesario para garantizar la plena aplicación de las medidas contenidas en el Título I de la Norma Foral 6/2021, de 13 de diciembre, anteriormente aludida, se realiza mediante el presente Decreto Foral, que se compone de 2 artículos cuyo contenido se expone a continuación.
En el artículo 1, relativo al Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas, se introducen las siguientes modificaciones en el Reglamento de dicho impuesto. En primer lugar, se clarifican los requisitos a efectos de la aplicación del actual régimen especial para trabajadores y trabajadoras desplazadas regulado en el artículo 56.bis de la Norma Foral del Impuesto y, en particular, se establecen determinadas especificaciones en relación con su aplicación por parte de las personas emprendedoras a quienes se refiere el artículo 56 quater de la mencionada Norma Foral. Finalmente, resulta necesario actualizar el porcentaje de retención sobre rendimientos de trabajo cuya aplicación puede ser solicitada por aquellos y aquellas contribuyentes que opten por aplicar este régimen especial.
Asimismo, a los efectos de aplicar la ya mencionada deducción del artículo 90 de la Norma Foral del impuesto se determinan los requisitos necesarios para entender que el objeto social de una entidad se encuentra vinculado con el sector de la economía plateada.
Como ajustes de carácter técnico, se actualizan referencias normativas dentro del listado de exenciones de ayudas públicas prestadas por las Administraciones públicas territoriales contenido en el Reglamento sustituyendo este último concepto por el de “sector público” para dar cabida a las ayudas prestadas por las entidades públicas distintas de las Administraciones de carácter territorial, y se suprimen del mismo determinadas ayudas que han sido incorporadas al artículo 9 de la Norma Foral del impuesto.
El artículo 2 modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, incluyendo los requisitos para entender que el objeto social de una entidad se encuentra vinculado con el sector de la economía plateada, en el mismo sentido ya comentado para la deducción aplicable por las personas físicas, está vez en el ámbito de las personas jurídicas.
En cuanto a la deducción relativa a la participación en los proyectos de investigación y desarrollo o innovación tecnológica, regulada en el artículo 64.bis de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, se flexibilizan ciertos requisitos para su aplicación en un sentido similar al de las modificaciones coyunturales introducidas mediante la aprobación del Decreto Foral Normativo 3/2020, de 28 de abril, de medidas tributarias extraordinarias complementarias derivadas de la emergencia sanitaria COVID-19, y del Decreto Foral Normativo 11/2020, de 1 de diciembre, de medidas de prórroga y otras medidas urgentes relacionadas con la COVID-19.
En particular, se establece la posibilidad de formalizar los contratos de financiación dentro de los seis primeros meses de ejecución de los mismos, siempre que se cumplan los requisitos exigidos para ello con anterioridad al inicio de la ejecución del proyecto o en los tres primeros meses de ejecución del mismo.
En lo que se refiere a los incentivos relacionados con el empleo, se establecen los supuestos que tendrán la consideración de colectivos con especial dificultad de inserción a efectos de aplicar la deducción incrementada por creación de empleo a que se refiere el artículo 66 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades y se determinan los campos específicos de formación y los requisitos que deberán cumplir las acciones formativas para la aplicación de la deducción por gastos de formación profesional en el ámbito de la economía plateada y de la economía del cuidado regulada en el artículo 66.ter de la mencionada Norma Foral.
Además, la disposición adicional primera de este Decreto Foral extiende al periodo impositivo 2022 la aplicación de la modificación de los límites y condiciones que determinan la obligación de declarar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que, con vigencia para los periodos impositivos 2020 y 2021, fueron introducidos por la disposición transitoria única del Decreto Foral 12/2021, de 9 de marzo, de la Diputación Foral de Bizkaia, en coherencia con la prórroga de los límites y condiciones de dicha obligación que para el ejercicio 2022 ha efectuado la Norma Foral 8/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Bizkaia para el año 2022.
Por su parte, la disposición adicional segunda aclara el orden en que deben ser de aplicación los incentivos fiscales correspondientes al régimen especial para trabajadores y trabajadoras desplazadas y a la deducción por la aplicación voluntaria del proyecto BATUZ, cuando ambos sean aplicados de forma simultánea.
Además, como consecuencia de la implantación con carácter obligatorio del sistema BATUZ a partir del 2024, a través de la disposición adicional tercera del presente Decreto Foral se realiza la necesaria posposición desde el 1 de enero de 2022 al 1 de enero de 2024 de los efectos de las modificaciones introducidas en los diferentes reglamentos tributarios por mor del Decreto Foral 69/2021, de 18 de mayo, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, el Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia en relación con las obligaciones tributarias del proyecto BATUZ, el Reglamento de gestión de los tributos del Territorio Histórico de Bizkaia y el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Por último, la disposición transitoria única introduce el régimen transitorio que será de aplicación en relación con el régimen especial para trabajadores y trabajadoras desplazadas, tanto para aquellos y aquellas contribuyentes que vinieran aplicando el régimen en su redacción vigente hasta 31 de diciembre de 2021, y que, a 1 de enero de 2022, no hubieran agotado el período de duración del mismo, como para aquellas otras personas cuyo cambio de residencia a territorio español se hubiera producido a partir del 1 de enero de 2017 y no hubieran aplicado el régimen establecido en el artículo 56.bis de la Norma Foral del impuesto.
Se debe señalar que la tramitación de este Decreto Foral se ha llevado a cabo de acuerdo con lo dispuesto en la Norma Foral 4/2018, de 20 de junio, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y en el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 141/2013, de 19 de noviembre, sobre la realización de la evaluación previa de impacto en función del género.
Asimismo, se han observado los trámites previstos en el Decreto Foral 87/2021, de 15 de junio, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se regula el procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general en la Diputación Foral de Bizkaia.”