Este Decreto-ley regula alguna cuestión de naturaleza tributaria, respecto de la cual su EXPOSICIÓN DE MOTIVOS se pronuncia como sigue:
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El capítulo 1, con un único artículo, contiene una medida tributaria. Con el fin de contener el brote epidémico derivado de la COVID-19, se han aprobado en los últimos meses medidas restrictivas que han afectado al régimen de apertura de los establecimientos en los que se instalan máquinas recreativas. Eso comporta que el explotador de dichas máquinas no obtenga ningún rendimiento mientras aquellos establecimientos están cerrados al público o, en el caso de restricciones de aforo y limitaciones de horario de apertura, que los rendimientos sean notoriamente inferiores a los habituales.
La situación expuesta hace necesario adoptar alguna medida tendente a evitar situaciones insostenibles económicamente, que se podrían traducir en quiebras. Así, la medida que se establece en el artículo 1 de este Decreto ley determina que la presentación e ingreso de la autoliquidación correspondiente al primer trimestre, prevista inicialmente del 1 al 20 de marzo, se efectúe junto con la presentación e ingreso de la autoliquidación correspondiente al segundo trimestre, esto es, del 1 al 20 de junio del 2021.
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