Este Decreto-ley, que poco tiene que ver con la guerra en Ucrania, adopta, entre muchísimas otras, alguna medida de carácter tributario. Es esto lo que se dice en el preámbulo del Decreto-ley respecto de la materia que regula en ese ámbito:

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IV

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Mediante la disposición final segunda se introducen modificaciones en el Decreto legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado, con objeto de establecer toda una serie de medidas tributarias destinadas a paliar los efectos de la crisis energética sobre las personas, así como los efectos de la emergencia humanitaria creada por la invasión militar rusa de Ucrania, que ha provocado una afluencia masiva de personas afectadas por el conflicto. Concretamente, y en cuanto a los tributos cedidos por el Estado, se establecen deducciones en el impuesto sobre la renta de las personas físicas por razón de la acogida de personas desplazadas y por donaciones efectuadas con motivo del conflicto. En cuanto al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, se prevé un tipo de gravamen reducido para la adquisición de vehículos eléctricos y híbridos. Se establece, así mismo, y por coherencia interna, la reducción del valor de estos vehículos en el impuesto sobre sucesiones y donaciones.

Además, y en relación con el impuesto sobre la renta de las personas físicas, es imprescindible y urgente actualizar los límites de la base imponible, introducidos años atrás, para poder aplicar las deducciones, dado el incremento de las rentas del trabajo, al menos en términos nominales, en estos últimos años. En efecto, según datos del Instituto Nacional de Estadística, el coste salarial por hora efectiva de trabajo ha aumentado un 10 % en los últimos cinco años, motivo por el cual se incrementan estos límites de la base imponible también en un 10 %.

Para asegurar la aplicación de estas medidas en el ejercicio fiscal de 2022, y en cumplimiento de lo que dispone el artículo 10.2 de la Ley General Tributaria, especialmente en cuanto a las medidas relativas al impuesto sobre la renta de las personas físicas, las cuales, en caso de no hacer ninguna manifestación expresa respecto del momento de producción de efectos, no los desarrollarían hasta el inicio del periodo impositivo del año 2023, se prevé expresamente que estas medidas produzcan efectos a partir de la entrada en vigor de este decreto ley, del mismo modo que el resto de medidas tributarias y no tributarias.

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