Por medio de este Decreto-ley, Cataluña establece una bonificación de la cuota de la tasa fiscal del juego que grava las máquinas recreativas y de azar, y establece una prórroga, hasta el 31 de diciembre de 2022, de la rebaja fiscal establecida en el canon del agua, consistente en no aplicar en el canon repercutido por las entidades suministradoras en sus facturas o en el liquidado directamente por la Agencia Catalana del Agua, correspondiendo a consumos de los meses de abril a diciembre de 2020, los mínimos específicos para establecimientos hoteleros, campings y otros alojamientos de corta duración (3 m3por plaza/mes) y pasar a aplicar los mismos mínimos generales de 6 m3mensuales previstos para personas usuarias domésticas y el resto de personas usuarias industriales.
Es esto lo que se dice en la EXPOSICIÓN DE MOTIVOS del Decreto-ley de referencia respecto de esas dos medidas:
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El capítulo 2, con 2 artículos, contiene medidas de carácter tributario. En primer lugar, el artículo 2 establece una bonificación de la cuota de la tasa fiscal del juego que grava las máquinas recreativas y de azar, con la finalidad de ajustar la carga fiscal a la reducción de la actividad que ha sufrido el sector. Esta bonificación es aplicable a las autoliquidaciones del primero y segundo trimestre del 2021, que se tienen que presentar del 1 al 20 del próximo mes de junio.
Por otro lado, con el objetivo de estimular la actividad económica y la competitividad de un ámbito particularmente castigado por el efecto del confinamiento y la incertidumbre en la economía del ocio, como es el sector turístico, el artículo 3 prorroga hasta el 31 de diciembre de 2022, la medida aprobada mediante el Decreto ley 12/2020, de 10 de abril, por el que se adoptan medidas presupuestarias, en relación con el Sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña, en el ámbito tributario y en la estructura de la Administración de la Generalidad, para paliar los efectos de la pandemia generada por la COVID-19, que en el artículo 3 estableció una rebaja fiscal en el canon del agua, que consistía en no aplicar en el canon repercutido por las entidades suministradoras en sus facturas o en el liquidado directamente por la Agencia Catalana del Agua, correspondiendo a consumos de los meses de abril a diciembre de 2020, los mínimos específicos para establecimientos hoteleros, campings y otros alojamientos de corta duración (3 m3por plaza/mes) y pasar a aplicar los mismos mínimos generales de 6 m3mensuales previstos para personas usuarias domésticas y el resto de personas usuarias industriales.
(……)”