Es esto lo que se dice en el preámbulo del Decreto-Ley Foral respecto de la materia que dicha norma regula:
“I
Los grandes impactos sociales y económicos derivados de la pandemia mundial generada por la COVID-19 se han visto aumentados por la reciente invasión de Ucrania por parte de Rusia. Sigue siendo necesario, más tras la citada invasión y sus consecuencias, el tomar medidas para paliar los efectos sociales y económicos.
Mediante el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.
Tal como declara su exposición de motivos, los objetivos básicos de las medidas que conforman este Plan de Respuesta son la bajada de los precios de la energía para todos los ciudadanos y empresas, el apoyo a los sectores más afectados y a los colectivos más vulnerables y el refuerzo de la estabilidad de precios. Asimismo, señala que se trata de limitar los costes económicos y sociales de la distorsión de naturaleza geopolítica en el precio del gas, atajar de raíz el proceso inflacionista y facilitar la adaptación de la economía a esta situación de naturaleza temporal, reforzando al mismo tiempo las bases de la recuperación económica y de la creación de empleo de calidad.
Con anterioridad, se aprobó el Decreto-ley Foral 4/2021, de 14 de abril, por el que se aprobaron medidas urgentes para la gestión y ejecución de las actuaciones financiables con fondos europeos provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación y el Decreto-ley Foral 5/2021, de 2 de junio, por el que se aprobaron medidas tributarias para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19).
II
En el contexto de las necesidades generadas por las consecuencias de la invasión de Ucrania, que han venido a poner de manifiesto la dependencia existente en determinadas áreas estratégicas, y a la luz de la respuesta ofrecida a esa situación por el Gobierno de España, entre otras a través del Real Decreto-Ley 6/2022, de 29 de marzo, de medidas urgentes de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, es oportuno adoptar medidas urgentes y extraordinarias en la Comunidad Foral de Navarra, alineadas con las aprobadas en el ámbito estatal, que simplifiquen y agilicen los procedimientos para la instalación de determinadas instalaciones de energías renovables.
La invasión ha provocado desabastecimiento, encarecimiento de materias primas y energía, riesgos de impago y ejecución de avales, paradas de producción y tensión de los flujos de caja, como principales problemáticas identificadas. A todo ello se suma la huelga se transportes, habiendo provocado una parada productiva en diversos sectores industriales.
Teniendo presente el artículo 4.2 de la Directiva 2011/92/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, se establecen como criterios conjuntos para someter los proyectos de energías renovables a este procedimiento, que sus líneas aéreas no se encuentren incluidas en el Anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, sean proyectos eólicos con una potencia igual o inferior a 75 MW o proyectos de energía solar fotovoltaica con una potencia igual o inferior a 150 MW y que, no ubicándose en medio marino ni en superficies integrantes de la Red Natura 2000, estén ubicados íntegramente en zonas de sensibilidad baja y moderada según la «Zonificación ambiental para la implantación de energías renovables», herramienta elaborada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
El resultado de este procedimiento es la detección de efectos adversos significativos sobre el medio ambiente. El informe podrá determinar la obligación de someter la autorización del proyecto a las condiciones que se estime oportuno para mitigar o compensar posibles afecciones ambientales del mismo, así como a condiciones relativas al seguimiento y plan de vigilancia del proyecto o bien, podrá determinar someterlo al procedimiento de evaluación ambiental que establece la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, si procede. Por ello, la instalación no podrá ser objeto de autorización de construcción o explotación si no se respetan dichas condiciones.
En virtud de la habilitación conferida en apartado 6 del artículo 6 del mencionado real decreto ley a las Comunidades Autónomas para que puedan aplicar este procedimiento de determinación de afección ambiental para proyectos de energías renovables en su ámbito de competencias, se propone incluir un artículo en el que expresamente se declare de aplicación directa en la Comunidad Foral de Navarra todas las determinaciones contenidas en el artículo 6 del real decreto ley.
Respecto de la simplificación de los procedimientos de autorización de los proyectos de generación mediante energías renovables competencia de la Administración General del Estado en el artículo 7 del Real Decreto Ley 6/2022, de 29 de marzo, se declaran de urgencia por razones de interés público, los citados procedimientos y se regula un procedimiento simplificado de autorización de proyectos de energías renovables.
Se propone en Navarra para la consecución de los mismos fines contemplados en el citado artículo 7 (lograr una reducción de la dependencia energética, la contención de precios y la garantía del suministro) la regulación de un procedimiento simplificado, adaptando las especialidades contempladas en el artículo 7 del Real Decreto Ley 6/2022, de 29 de marzo, a la normativa foral, mediante la introducción de un artículo en el que se declaran de urgencia por razones de interés público, los procedimientos de autorización de los proyectos de generación mediante energías renovables competencia de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, que hayan obtenido el informe de determinación de afección ambiental favorable y siempre que sus promotores soliciten acogerse a este procedimiento simplificado de autorización antes del 31 de diciembre de 2024, en términos similares a lo establecido en el citado artículo 7.
Este procedimiento simplificado propuesto ha sido adaptado a la normativa foral por lo que, en consecuencia, los proyectos se tramitarán además de conforme al Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, conforme al Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, por el que se regula la autorización de parques eólicos en Navarra, y al artículo 14 del Decreto-ley Foral 4/2021, de 14 de abril, por el que se aprueban medidas urgentes para la gestión y ejecución de actuaciones financiables con fondos europeos provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación. Se prevé una reducción de plazos y demás efectos previstos por el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. A efectos de coordinar la actuación del órgano competente en materia de energía con la actuación del competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, se establecen una serie de especialidades en las que se tiene en cuenta la legislación en materia de ordenación del territorio y urbanismo a los efectos del otorgamiento de la autorización de actividades autorizables en suelo no urbanizable así como la fase o momento del procedimiento simplificado en la que interviene éste órgano y el plazo para ello.
Al igual que dispone el artículo 7 del real decreto ley, se efectuará de manera conjunta la tramitación y resolución de las autorizaciones previa y de construcción, acumulándose los trámites de información y de remisión del proyecto de ejecución a las distintas Administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte de la instalación que pueda afectar a bienes y derechos a su cargo, y simultaneándose con el trámite de información pública.
El procedimiento para los proyectos para los que los promotores hayan solicitado su declaración como de utilidad pública se acumula en sus trámites equivalentes a este procedimiento.
Tras ello, y una vez otorgada la autorización de actividades autorizables en suelo no urbanizable, por el órgano gestor en materia de energía se elevará la propuesta de resolución a la Dirección General de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos de la S3, a efectos de resolución.
Se prioriza el despacho de los expedientes de autorización de proyectos de generación mediante energías renovables y la emisión de los correspondientes informes.
Por último, se señala que las autorizaciones tramitadas conforme a este procedimiento simplificado, serán otorgadas sin perjuicio de las concesiones, autorizaciones y licencias municipales, que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables.
De otra parte, en relación con la repotenciación, Navarra cuenta con importante número de parques de energía renovable de primera generación que ocupan muchas veces los mejores emplazamientos desde el punto de vista del rendimiento energético. Por ello, hay que propiciar estratégicas claras de repotenciación para garantizar el mejor aprovechamiento de dichas localizaciones con la sustitución de equipos antiguos de menor potencia y eficiencia por máquinas nuevas de mayor capacidad y rendimiento. De esta manera, se propone la incorporación de una serie de artículos a través de los que se definen diferentes procedimientos en función del alcance y las condiciones de las intervenciones, introduciéndose medidas de agilización administrativa coherentes con el ordenamiento jurídico en materia de energía, medio ambiente y ordenación del territorio.
Las renovables, como la eólica y la solar sin almacenamiento, tienen de forma individual un factor de capacidad pequeño, lo que, aconseja sobredimensionar la potencia instalada mediante la hibridación de tecnologías de aprovechamiento de energías renovables complementarias entre sí, tanto a nivel de disponibilidad estacional como horaria, como lo es el viento y la radiación solar, para aumentar así el factor de capacidad del parque y aprovechar al máximo la capacidad de evacuación del nudo al que se conecta a la red.
Los proyectos de hibridación de parques eólicos preexistentes o de instalaciones de otras tecnologías renovables preexistentes, cuando se ajusten a los criterios establecidos en el apartado 1 del artículo 6 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, se tramitarán siguiendo el procedimiento simplificado regulado en el artículo 3 del presente decreto-ley foral.
Asimismo, al igual que en el ámbito estatal, se establece la introducción de una disposición transitoria única regulando el modo de aplicación de las medidas de agilización de los procedimientos en trámite relativos a proyectos de energías renovables.
Finalmente, se introduce una disposición, la disposición derogatoria única, que deroga el artículo 13 del Decreto-ley Foral 4/2021, de 14 de abril, por el que se aprueban medidas urgentes para la gestión y ejecución de actuaciones financiables con fondos europeos provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación puesto que la redacción de este artículo corresponde a la establecida por Ley Foral 18/2021, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2022.
III
La gestión de las ayudas financiadas en el marco el Plan de Recuperación, Transición y Resiliencia ha puesto de manifiesto la conveniencia de eliminar la autorización previa del Gobierno para aplicar el régimen de evaluación individualizada en aquellos casos en los que la aplicación de ese régimen venga ya establecida en el instrumento jurídico aprobado por la Administración del Estado con arreglo al que se deben ejecutar los proyectos financiados. Como quiera que, en esos casos, la utilización del régimen de evaluación individualizada constituye una condición establecida para la gestión de esos fondos, la tramitación de un acuerdo de gobierno como requisito para la ejecución de las actuaciones previstas es redundante e innecesaria, y su supresión se enmarca en las finalidades del decreto-ley foral en cuanto a facilitar las actuaciones financiadas y agilizar los procedimientos administrativos.
Además, con el objetivo de agilizar los trámites en las convocatorias de ayudas con cargo a proyectos en el marco del Plan de Recuperación, Transición y Resiliencia, se suprime también el trámite de la autorización previa del Gobierno de Navarra en los supuestos previstos en el artículo 7.3 de la Ley Foral, de 9 de noviembre, de Subvenciones. Es decir, aquellas cuyo importe de concesión sea superior al millón de euros y aquellos casos, excepcionales, de concesión directa cuando la determinación del destinatario, en razón del objeto de la subvención, excluya la posibilidad de acceso de cualquier otro interesado.
Por otro lado, la autorización del Gobierno de Navarra que recoge el artículo 40 de la Ley Foral de la Hacienda Pública de Navarra, tiene sentido en la medida en que se refiere a que afecta al margen de decisión del Gobierno a la hora de elaborar los presupuestos de un ejercicio, y por eso, en la medida en que los compromisos plurianuales condicionan el contenido de esos presupuestos, pues de alguna manera el presupuesto debe garantizar los recursos necesarios para atender a los compromisos vigentes, procede que sea el Gobierno quien autorice esos compromisos. El procedimiento recogido en la citada ley foral establece un umbral de 600.000 euros como referencia a partir de la cual se requiere la autorización del Gobierno de Navarra para adquirir un compromiso plurianual. No obstante, en el caso de las actuaciones incluidas en el Plan de Recuperación, la financiación recibida, que está vinculada a la cobertura de los compromisos plurianuales, no afecta a ese margen discrecional del Gobierno que la autorización del artículo 40 persigue proteger. Por tanto, en la medida en que los compromisos plurianuales no afecten a ese margen de actuación del Gobierno, no procede someter los compromisos a su autorización previa. El mecanismo planteado considera únicamente, como importe computable a efectos de determinar el umbral recogido en la Ley Foral de la Hacienda Pública, el exceso sobre la financiación de la actuación que esté reflejada en la estructura presupuestaria correspondiente al esquema de financiación afectada. El importe así considerado es el que proviene de los recursos presupuestarios sobre los que el Gobierno tiene margen de actuación en la elaboración del presupuesto de cada año.
Finalmente, y en lo que se refiere a medidas de agilización de la gestión de proyectos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, procede eximir de la obligación de la autorización previa del Gobierno de Navarra prevista en el apartado 1.a) de la Disposición Adicional Novena de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos, aquellos contratos que formalicen los órganos de contratación de la Administración de la Comunidad Foral y de sus Organismos Autónomos cuyo valor estimado sea superior a 3.000.000 euros, IVA excluido. En los casos en los que se trate de actuaciones encuadradas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, estos contratos están vinculados a actuaciones ya aprobadas por la Administración del Estado, que es quien aporta los fondos para su ejecución. Como quiera que en estas actuaciones el tiempo de ejecución es un elemento crítico para el cumplimiento de la finalidad para la que se reciben los fondos, y así se entiende en toda la normativa reguladora de estas actuaciones, muy orientada a la reducción de trámites y plazos, y que los contratos de esta entidad tienen un protagonismo determinante en el contenido de las actuaciones a realizar, resulta conveniente eliminar este requisito, máxime cuando también la Administración del Estado ha eliminado de su ordenamiento jurídico, a través de la Disposición final trigésimo primera del Real Decreto-Ley 6/2022, de 29 de marzo, el requisito de autorización previa para estos mismos contratos.
IV
En el ámbito de la vivienda, el artículo 46 del Real Decreto-Ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, establece una limitación extraordinaria de la actualización anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda. Esta medida no se aplica en la Comunidad Foral de Navarra a los contratos de arrendamiento de vivienda protegida, que se rigen por su propia regulación.
Es necesario, por tanto, extender de forma inmediata la medida para el caso de las viviendas protegidas en Navarra, con mayor razón si cabe al poder presumirse en el caso de las familias arrendatarias de dichas viviendas una capacidad económica menor o una situación de mayor vulnerabilidad.
Se excluyen del cómputo de los ingresos familiares ponderados en las actuaciones protegibles en materia de vivienda las subvenciones por arrendamiento de viviendas incluidas dentro del sistema público de alquiler.
V
La situación económica actual hace necesaria la adaptación de medidas también en el ámbito de los contratos públicos. Así, el mecanismo previsto por la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de contratos Públicos, para la revisión de precios, no es adecuado para afrontar el alza experimentada en algunas materias primas durante el último año, a la vista de la magnitud y el carácter imprevisible de este incremento.
A la vista de esta circunstancia, para no poner en riesgo el interés público que subyace en la ejecución de los contratos, se considera oportuno adoptar medidas urgentes para permitir, en los supuestos expresamente previstos, una revisión excepcional de los precios del contrato, al margen del régimen establecido en los pliegos.
Para ello, se ha entendido adecuada la referencia a las fórmulas de uso habitual en la revisión de precios, con las correcciones precisas para tener en cuenta únicamente los costes que se han considerado procedentes.
Al mismo tiempo, para preservar el principio de ejecución a riesgo y ventura que debe presidir todo contrato público, se contemplan unos límites que acotan la cantidad máxima a percibir, así como la aplicación de esta medida excepcional sólo a los casos en los que la ruptura de la economía del contrato se ha producido de forma directa y relevante.
Para facilitar su aplicación, se regula el procedimiento a seguir para el reconocimiento del derecho a aplicar esta revisión excepcional de precios, así como unas normas para la protección de los subcontratistas.
Se establecen, por tanto, en este decreto-ley foral los supuestos en los que será posible una revisión excepcional de precios en los contratos de obras y los criterios que se van a seguir para el reconocimiento de dicha revisión, recogiéndose los criterios para su cálculo y la forma de pago de la cuantía resultante.
VI
Se establecen también medidas en el ámbito tributario, en virtud de las competencias atribuidas por el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.
En este contexto de crisis energética y de intensa subida de precios, es crucial evitar que las tensiones de liquidez asociadas al incremento del precio de la energía pongan en riesgo la supervivencia de empresas viables y generen presiones generalizadas en la estructura de costes y precios de la economía.
Así, a través de éste decreto ley foral se incluyen nuevas medidas tributarias para paliar las consecuencias derivadas de la actual situación económica que dificultan el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias.
En atención a dichas circunstancias, se establece un nuevo aplazamiento excepcional de deudas tributarias, con condiciones similares al regulado por el Decreto Ley Foral 1/2021, de 13 de enero, por el que se aprueban medidas tributarias para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19). Las deudas aplazables serán aquellas que correspondan a autoliquidaciones de pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Valor Añadido del primer trimestre de 2022, así como del mes de marzo de 2022.
Asimismo, se exonera a los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que ejerzan actividades económicas de la obligación de realizar el pago fraccionado correspondiente al segundo trimestre de 2022.
Por otro lado, se amplía un año el plazo establecido en la Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades para acogerse a la exención por reinversión de beneficios extraordinarios, para aquellos contribuyentes cuyo plazo de reinversión finalice en el año 2022; y se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2023 el plazo para materializar el importe destinado a la Reserva especial para inversiones, para aquellos contribuyentes cuyo plazo de materialización termine entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2023. Con esta regulación se amplía el plazo, además de a las empresas de periodo impositivo normal cuyo plazo terminaría el 31 de diciembre de 2022, a las de periodo partido que hubieran dotado la REI con cargo a beneficios de 2020 y cuyo plazo finaliza en 2023 y a las de periodo partido que la hubieran dotado con cargo a beneficios de 2019 y cuyo plazo termina en 2022. A las que dotan con cargo a beneficios de 2021 y tienen periodo normal, no se les amplía el plazo (finaliza el 31.12.2023).
Estas medidas tienen por objeto no perjudicar a aquellos contribuyentes que tengan dificultad para acometer en el año 2022 las inversiones que tenían previstas con el fin de dar cumplimiento a los mencionados plazos.
Además de estas medidas de liquidez inmediata, se establecen otras medidas con efectos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre Sociedades correspondientes al periodo impositivo iniciado en 2022.
En primer lugar, se declara la exención de las ayudas concedidas al amparo del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania. Estas ayudas comprenden ayudas directas para la industria extractiva de gas, ayudas directas a taxistas y transportistas, así como ayudas directas al sector primario (agricultura y ganadería).
Asimismo, se establece una deducción extraordinaria aplicable por personas físicas que desarrollan actividades empresariales y por microempresas, con la que se pretende suavizar el impacto económico derivado de la crisis energética. En el Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas la deducción será de un 3% del rendimiento neto positivo del sujeto pasivo, una vez aplicadas, en su caso, la reducción a que tengan derecho por determinación del rendimiento neto en estimación directa simplificada o en estimación directa especial, con un límite de 3.000 euros.
Por su parte, en el Impuesto sobre Sociedades la deducción la aplicarán aquellos contribuyentes cuyo importe neto de cifra de negocios no supere 1.000.000 de euros en 2022. No podrán aplicar la deducción las entidades patrimoniales. La deducción a aplicar será de un 3% de la base imponible positiva, con un límite de 3.000 euros. Esta deducción podrá minorar el importe de la tributación mínima y se podrá aplicar antes que las deducciones por incentivos del Impuesto sobren Sociedades. Al tratarse de una deducción extraordinaria, la cantidad no deducida por insuficiencia de cuota no se podrá deducir en los ejercicios siguientes. No obstante, sí resultará de aplicación lo previsto en el artículo 67.7 de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre del Impuesto sobre Sociedades.
Por último, se eleva a 200.000 euros el umbral de volumen de operaciones para poder determinar el rendimiento neto de las actividades empresariales en régimen de estimación directa especial, en el Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas.
VII
Las razones expuestas justifican la aprobación de este decreto-ley foral, dada la urgente necesidad de la adopción inmediata de las medidas señaladas.
La Comunidad Foral de Navarra ostenta competencias en las materias que se regulan en el presente decreto-ley foral.
En concreto, de conformidad con los previsto en la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, Navarra tiene competencia exclusiva en materia de instalaciones de producción, distribución y transporte de energía, ordenación del territorio, urbanismo y vivienda (artículo 44), contratos y concesiones administrativas respetando los principios esenciales de la legislación básica del Estado en la materia y la potestad para mantener, establecer y regular su propio régimen tributario, sin perjuicio de lo dispuesto en el correspondiente Convenio Económico (artículo 45). Además, Navarra ostenta competencias de desarrollo legislativo y ejecución en medio ambiente y ecología (artículo 57), cuando este transporte no salga del territorio de Navarra y su aprovechamiento no afecte a otro territorio del Estado. En consecuencia, esta norma se dicta dentro de las competencias que tiene la Comunidad Foral de Navarra.
Las medidas señaladas, que se recogen en el articulado de este decreto-ley foral son la siguientes:
En el título preliminar se recoge el objeto de esta norma, que no es otro que establecer medidas urgentes en la Comunidad Foral de Navarra en respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.
A continuación, en el título I se establecen medidas de simplificación y agilización de procedimientos y trámites para la autorización de instalaciones de energía renovables.
En el título II se establecen medidas de agilización para la gestión y ejecución de actividades financiables con Fondos europeos provenientes del Instrumento Europeo de recuperación.
En el título III se establecen medidas extraordinarias en materia de vivienda.
En el título IV se establecen medidas extraordinarias en materia de revisión de precios en contratos públicos, derivadas de la actual coyuntura económica.
En el título V se establece medidas extraordinarias en el ámbito tributario.”