Por medio de este Decreto-ley, se establecen beneficios fiscales en distintos tributos de la Región de Murcia. Es esto lo que se dice en la EXPOSICIÓN DE MOTIVOS del Decreto-ley respecto de dichos beneficios fiscales:

Exposición de motivos

I

Durante estos últimos tiempos hemos venido sufriendo la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, y posteriormente sus consecuencias negativas para todos los sectores económicos.

Ahora surge un nuevo obstáculo sobrevenido, la invasión de Ucrania por parte de Rusia, que sin duda tiene como impacto más doloroso el terrible escenario ocasionado a nivel humanitario.

Desde un punto de vista económico, la complicada situación que ya se venía soportando se ve agravada por factores como la dependencia energética, marcada por el aumento del precio del gas y del petróleo, y el encarecimiento o la escasez de materias primas agrícolas y minerales. Todo ello está poniendo en peligro la senda de la reactivación que el Gobierno regional había iniciado.

Ante esta situación crítica, con las medidas contempladas en el presente Decreto-ley se pretende dar respuesta a las necesidades generadas por un conflicto que amenaza con interrumpir el camino hacia la recuperación económica.

En estas circunstancias son, no solo absolutamente pertinentes y convenientes, sino imperativamente necesarias todas aquellas medidas que se adopten por los poderes y administraciones públicas tendentes a facilitar la reactivación económica en aquellos sectores de nuestra economía que se están viendo gravemente afectados.

II

El presente Decreto-Ley consta de dos Títulos, cuatro artículos y una disposición final.

El Título I se refiere a medidas en el ámbito agrícola, ganadero y pesquero. Se trata de beneficios fiscales en el ámbito de tasas que afectan a estas actividades y que suponen una reducción de la carga fiscal soportada por este colectivo. En concreto, el artículo 1 establece una exención temporal en determinadas tasas regionales, que se contienen y se regulan en el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales, y que afectan la colectivo de agricultores, ganaderos y pescadores, con el objetivo de reducir los costes de su actividad.

Por otra parte el artículo 2 establece una exención temporal de los cánones a que se refieren los artículos 16 y 30 de la Ley 3/1996, de 16 de mayo, de Puertos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que se exigen por la ocupación y aprovechamiento del dominio público. En este sentido, el presente Decreto-Ley recoge diversas reducciones de las que se benefician las Cofradías de Pescadores y el sector de la acuicultura.

El artículo 3 introduce beneficios fiscales en el ámbito de los tributos cedidos, que van en la misma línea de reducir los costes de un sector especialmente afectado en la actualidad por el incremento de los mismos. En este caso, costes vinculados a la adquisición de fincas rústicas y determinadas operaciones.

A este respecto, se establece una reducción en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones del 99% para las adquisiciones de fincas rústicas, tanto “mortis causa” como “inter vivos”, con determinados requisitos. Por último, se da nueva redacción a la bonificación por cesión temporal de derechos al uso privativo de aguas públicas para uso exclusivo agrícola en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

El Título II se refiere a medidas en el ámbito de los transportes y de la contratación pública. Y suponen también el establecimiento de beneficios fiscales en el ámbito de tasas que afectan a este sector y que implican una reducción de la carga fiscal soportada por este colectivo.

En concreto, el artículo 4 establece una exención temporal en determinadas tasas regionales, que se contienen y se regulan en el texto refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales, y que afectan a las actividades de transporte y a las ejecuciones de obra pública, con el objetivo de reducir los costes, en este caso fiscales, de estas actividades.

Por último la disposición final única regula la entrada en vigor del Decreto-ley.

(……)”