Por medio de este Decreto Normativo, se dota de normativa foral alavesa al tributo concertado “Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales”. Es esto lo que se dice en el preámbulo del Decreto Normativo respecto de la materia que dicha norma regula:
“La reciente modificación del Concierto Económico ha supuesto la concertación del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, siendo el artículo 34 ter del vigente Concierto Económico el que recoge la misma calificándolo como un tributo que se regirá por las mismas normas sustantivas y formales establecidas en cada momento en el Estado.
Este impuesto, que fue creado por la Ley 4/2020, de 15 de octubre, del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, se configura como un tributo indirecto que grava las prestaciones de determinados servicios digitales. En concreto, se trata de servicios digitales en relación con los cuales existe una participación de los usuarios y usuarias que constituye una contribución al proceso de creación de valor de la empresa que presta los servicios, y a través de los cuales la empresa monetiza esas contribuciones de los usuarios y usuarias.
Al objeto de incorporar al ordenamiento tributario del Territorio Histórico de Álava la regulación de esta nueva figura impositiva, se hace necesario dictar el presente Decreto Normativo de Urgencia Fiscal.
Visto el informe emitido al respecto por el Servicio de Normativa Tributaria.”