Esta norma adopta dos medidas, que en el preámbulo de la misma se describen como sigue:
Primera medida.
“La Norma Foral 16/1997, de 9 de junio, sobre el régimen fiscal de las cooperativas establece que la aplicación de cantidades de la contribución para la educación y promoción cooperativa y otros fines de interés público, establecida en la normativa reguladora de Cooperativas de Euskadi, a finalidades distintas de las previstas en la misma, conllevará la pérdida de la condición de cooperativa fiscalmente protegida y la consideración como ingreso, del ejercicio en que aquélla se produzca, del importe indebidamente aplicado.
Mediante el presente Decreto Normativo de Urgencia Fiscal se excepciona este régimen para el supuesto de que la normativa reguladora de Cooperativas correspondiente, establezca, excepcional y temporalmente, la posibilidad de destinar, total o parcialmente, dicha contribución a determinadas finalidades.
(……)”
Segunda medida.
“(……)
Por otra parte, se amplía el plazo de presentación de la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades cuyo devengo haya tenido lugar el 31 de diciembre de 2020.
(……)”