Las medidas a que se refiere el Decreto Normativo se explican en el preámbulo de éste como sigue:
“Los acontecimientos excepcionales que han tenido lugar en los últimos tiempos, unidos a los efectos negativos que ha generado y sigue generando la pandemia, reclaman una actuación inmediata por parte de las Instituciones Forales.
En este contexto, es necesario adoptar medidas. Así la Diputación Foral de Álava va a agilizar al máximo las devoluciones fiscales (Impuesto sobre el Valor Añadido, gasóleo agrícola, campaña del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas). Además, es necesario adoptar, con urgencia, otras medidas fiscales destinadas a paliar los efectos adversos de la crisis para así aliviar la situación de los sectores más vulnerables de la economía y garantizar la liquidez de los mismos.
El presente Decreto Normativo de Urgencia Fiscal contiene una serie de medidas tributarias de carácter transitorio. Así, si bien no se modifican los plazos de presentación de las autoliquidaciones, se regula un fraccionamiento excepcional de determinadas deudas tributarias y se suprimen determinados pagos fraccionados del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Por lo que se refiere al Impuesto sobre Sociedades, se amplía el porcentaje general de gastos aplicable por las microempresas para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2022.
Por último, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para 2022, se amplía el porcentaje de gastos deducibles del régimen simplificado general y el de las reglas especiales de los regímenes simplificados de las actividades de elaboradores de vino, agrícolas, ganaderas o pesqueras y de transporte de mercancías por carretera.
Visto el informe de impacto normativo abreviado emitido al respecto por el Servicio de Normativa Tributaria.”