Por medio de este Decreto Normativo, se incorporan al ordenamiento tributario de Álava las medidas recientemente adoptadas por el Real Decreto-ley 12/2021, siendo esto lo que se dice en el preámbulo de aquel respecto de la materia que regula:

“El Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco establece en los artículos 23 quáter y 26 que el Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica y el Impuesto sobre el Valor Añadido son impuestos concertados que se regirán por las mismas normas sustantivas y formales establecidas en cada momento en el Estado.

Recientemente, se ha aprobado el Real Decreto-ley 12/2021, de 24 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la fiscalidad energética y en materia de generación de energía, y sobre gestión del canon de regulación y de la tarifa de utilización del agua mediante el cual se regulan varias medidas fiscales encaminadas a contrarrestar la subida del precio de la electricidad.

En relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante IVA), se establece de forma excepcional y transitoria, hasta el 31 de diciembre de 2021, para los contratos de energía eléctrica cuyo término fijo de potencia no supere los 10 KW, una rebaja, desde el 21 al 10 por ciento, en el tipo impositivo del IVA que recae sobre todos los componentes de la factura eléctrica cuando el precio medio mensual del mercado mayorista en el mes anterior al de la facturación haya superado los 45 euros/MWh, con el objeto de reducir su importe.

A estos efectos debe tenerse en cuenta que este umbral de 45 euros/MWh se relaciona con la cotización media durante el mes de diciembre de 2020 de los contratos de entrega a plazo de electricidad en España para el año 2021 que, para la segunda mitad de 2021 se establece en 83,32 euros/MWh situándose, por tanto, dicho umbral por debajo de las expectativas de precios futuros de mercado.

También debe señalarse que esta medida se aplica a todos los contratos de suministro de energía eléctrica siempre que la potencia contratada no supere los 10 KW, lo que supone, en realidad, su aplicación a la práctica totalidad de los hogares consumidores finales ya que la potencia media contratada por los consumidores domésticos es aproximadamente de 4,1 KW. Del mismo modo, la medida permitirá que se beneficien de la misma un gran número de trabajadores autónomos.

Por otra parte, para paliar situaciones de pobreza energética de los consumidores más vulnerables también se rebaja al 10 por ciento el tipo impositivo del IVA aplicable a la factura eléctrica de los titulares de contratos de suministro de electricidad que sean perceptores del bono social y, además, tengan reconocida la condición de vulnerable severo o vulnerable con independencia del precio de la electricidad del mercado mayorista.

Adicionalmente, en lo que se refiere al Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica, al objeto de compensar los mayores costes que están soportando las empresas que determinan el precio de la electricidad en el mercado mayorista, de forma excepcional, durante el tercer trimestre de 2021, se procede a exonerar del Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica a las instalaciones que producen electricidad y la incorporar al sistema eléctrico. Ello conlleva modificar el cómputo de la base imponible y de los pagos fraccionados regulados en la normativa del tributo.

Por la necesidad de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 23 quáter y 26 del Concierto Económico, se hace necesario mediante este Decreto Normativo de Urgencia Fiscal introducir en nuestro ordenamiento tributario las medidas fiscales aludidas.”